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66 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2023 El Peruano / CÓDIGO INFRACCIÓNMONTO DE LA MULTA % UITMEDIDA COMPLEMENTARIA B-012Por no tener limpio el terreno sin construir100% Retiro B-009Por no cercar terrenos sin construcción150% Cercado Artículo Segundo.- DISPONER que la recuperación de los gastos y daños y perjuicios que acarree la ejecución subsidiaria por parte de la Municipalidad por la construcción del cerco perimétrico o la limpieza y desinfección en los terrenos sin construir respecto de los cuales se haya iniciado procedimientos sancionadores por el incumplimiento de la obligación establecida en la Ordenanza N° 472-MDPH, se efectuara a través del procedimiento de ejecución coactiva, conforme a lo dispuesto en el núm. 2 del Artículo 209° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa y la Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información, dependiente de la Gerencia Municipal, su publicación en el portal institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2195217-3 Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa ORDENANZA N° 483-MDPH Punta Hermosa, 26 de junio de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de junio de 2023, el Informe Nº 132-2023- GSCyGA/MDPH de fecha 05 de junio del 2023 emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Informe Nº 096-2023-OAJ/MDPH de fecha 14 de Junio del 2023 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y Memorando Nº 457-2023-GM/MDPH de fecha 19 de Junio del 2023 emitido por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el Articulo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, prescribe que, conforme al Principio de Legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, el párrafo 3.3 del numeral 3 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que son competencias y funciones especí fi cas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. Igualmente, el numeral 13 del artículo 82º concede a las municipalidades como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que el numeral 13) del art. 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que; (...) Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: 13) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente. Que, el numeral 2 del art 8° de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican según la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. Además, el literal h) del artículo 127.2° determina que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado para la defi nición de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores desarrollar programas de educación ambiental a nivel formal y no formal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, se aprobó la Política Nacional de Educación Ambiental cuyo objetivo especí fi co es alcanzar un alto grado de conciencia y cultura ambiental en el país, con la activa participación ciudadana; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, dispone en el servicio OP9.S1 del Objetivo Prioritario Nº 9 “Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía” que el Ministerio del Ambiente fortalece las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; siendo el indicador de cobertura “el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA)”; Que, con Resolución Ministerial Nº 003-2023-MINAM, se aprueba el “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA)”. En dicho se Instructivo se señala que “El Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA) es un instrumento de plani fi cación y gestión de los gobiernos locales para la implementación de la Política Nacional del Ambiente y la Política Nacional de Educación Ambiental. El programa tiene como objetivo elevar el nivel de cultura ambiental de la ciudadanía y promover la participación de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos a favor del ambiente. Es liderado por la unidad de organización municipal expresamente encargada para este propósito, siendo deseable aquella que cuente con funciones ambientales. En cualquier caso, le compete articular el accionar con otras unidades orgánicas municipales, así como externamente con otras instituciones y organizaciones locales.” Asimismo, en el numeral 2.1.2 se indica que “(…) la unidad de organización municipal encargada de la implementación y reporte del programa, deberá elevar el documento para su aprobación a través de Ordenanza Municipal.”; Que, mediante Informe Nº 132-2023- GSCyGA/MDPH la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, remite/adjunta el proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, para su aprobación ante el Concejo Municipal; asimismo con Informe Nº 096-2023-OAJ/MDPH la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto al