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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2023 (13/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2023 El Peruano / LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORGANIZACIÓN VECINAL TIENE CONOCIMIENTO DE LO DECLARADO POR EL PRESIDENTE DE LA ORGANIZACIÓN. _____________________ Firma Nombre y Apellido: Cargo:_____________________ Firma Nombre y Apellido: Cargo: _____________________ Firma Nombre y Apellido: Cargo:_____________________ Firma Nombre y Apellido: Cargo: _____________________ Firma Nombre y Apellido: Cargo:_____________________ Firma Nombre y Apellido: Cargo: 2194633-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 472-MDPH ORDENANZA N° 482-MDPH Punta Hermosa, 12 de junio de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de junio de 2023, la Ordenanza N.º 472-MDPH de fecha 27 de febrero del 2023, y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el Articulo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, prescribe que, conforme al Principio de Legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, el Art. 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, el literal b) del Art. el Artículo 207.1° del TUO de la Ley Nº 27444, prevé que la ejecución forzosa de los actos administrativos por parte de la entidad se efectuará respetando siempre el principio de razonabilidad, entre otros, por medio de la Ejecución subsidiaria, la cual, conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del Art. 209° del mismo cuerpo legal, resulta aplicable cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado, en cuyo caso la entidad realizará el acto, por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado, exigiéndose la devolución del importe de los gastos, daños y perjuicios que acarree dicha ejecución por medio de la vía coactiva; Que mediante Ordenanza Municipal 472-MDPH de fecha 27 de febrero de 2023, se aprobó la Ordenanza que dispone obligatoriedad de cercar, limpiar y desinfectar terrenos sin construir en el distrito de Punta Hermosa, estableciéndose en su Primera Disposición Final en forma de SANCIÓN, el cobro del gasto efectuado por la entidad en la construcción del cerco perimétrico o en el retiro de desmonte en el terreno sin construir, lo cual no resulta acorde a las disposiciones señaladas precedentemente, siendo necesario modi fi car la indicada disposición fi nal; Estando a lo expuesto, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de municipalidades, Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 472-MDPH DE FECHA 27 DE FEBRERO DEL 2023 Artículo Primero.- MODIFÍQUESE la Primera Disposición Final de la ORDENANZA N° 472-MDPH, la cual queda redactada en el sentido siguiente: