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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2023 (14/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el Artículo 160°-A al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, conforme a los siguientes textos: “Artículo 160°-A.- Liquidación para Cobranza Acumulada. Para los casos de acumulación objetiva y/o subjetiva de procesos judiciales, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Artículo 38 de la Ley del SPP, el formato de la Liquidación para Cobranza Acumulada (LPCA) es incluido en el Anexo XXXII-A del presente Título, e incluye las obligaciones pendientes de pago por aporte del empleador, así como el detalle de la AFP, responsable en el proceso de acumulación. En función de la estrategia de cobranza de las AFP, la LPCA puede ser emitida por un solo devengue. Las AFP que facultativamente decidan acumular los procesos judiciales, deben realizar lo siguiente: a) Elegir formalmente un representante judicial conforme a las disposiciones de los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil y de acuerdo con los medios previstos por el artículo 117 del Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo N° 1049). Dicho representante puede puede ser una persona natural o jurídica, que es responsable de llevar a cabo el proceso de cobranza judicial de aportes previsionales de forma acumulada, desde la interposición de la demanda hasta la ejecución y/o cumplimiento de la sentencia de fi nitiva. b) Habilitar un mecanismo o plataforma que permita centralizar la información sobre la totalidad de aportes adeudados por los empleadores que serán materia de acumulación; ello con la fi nalidad de que las AFP completen los datos correctos en la LPCA y posteriormente emitan el documento. c) Los funcionarios de las AFP que fi rman la LPCA deben estar acreditados ante la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 160° del presente Título, en lo que resulte pertinente. d) La LPCA debe contener la información señalada en el artículo 37° del TUO de la Ley del SPP, en lo que resulte pertinente. Adicionalmente, la LPCA se genera de forma manual o electrónica. e) Las AFP involucradas en el proceso de cobranza judicial, seguido a través del representante judicial, deben contar con los registros actualizados y con los sustentos respectivos de los avances judiciales respecto de los procesos de cobranza que se sigan ante el Poder Judicial. f) Las AFP involucradas en el proceso de cobranza judicial acumulado, asumen el pago del arancel y otros gastos derivados del proceso judicial, conforme a la normativa pertinente del Código Procesal Civil. Las AFP deben garantizar, de modo conjunto, que el proceso judicial acumulado se lleve a cabo conforme a los plazos y procedimientos establecidos en la normativa sobre la materia, que incluye realizar las acciones de impulso procesal correspondientes.” Artículo Segundo.- Modi fi car el literal a) del Artículo 148° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, conforme al texto siguiente: “Artículo 148°.- Sistema de gestión de cobranza de la deuda previsional. (…)a) Debe contar con una metodología que permita establecer acciones de cobranza en función al per fi l de cumplimiento del empleador. Este per fi l debe considerar indicadores cuantitativos y/o cualitativos que, como mínimo, comprenden los siguientes aspectos: i) el historial de cumplimiento de pago de los aportes; ii) historial de cumplimiento de declaraciones previsionales; y, iii) el comportamiento en los procesos de cobranza en etapa judicial. Para el caso de la etapa judicial, la metodología debe incluir como mínimo la descripción de: i) las acciones de seguimiento y continuidad del proceso judicial; y ii) los mecanismos para procurar el pago efectivo de la deuda como, por ejemplo, la ejecución de medidas cautelares. Para los casos de acumulación de deudas de que trata el Artículo 160-A°, se puede realizar acciones diferenciadas a las establecidas en su metodología.” Artículo Tercero.- Aprobar el Anexo XXXII-A referido a la “Liquidación para Cobranza Acumulada (LPCA)” del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP adjunto a la presente resolución, y que se publica en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2195419-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Regional que aprueba la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Callao hasta el año 2027 ORDENANZA REGIONAL Nº 002 Callao, 19 de mayo de 2023EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria celebrada el 19 de mayo de 2023. CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”; Que, mediante Ley Nº 27783, publicada el 20 de julio de 2002 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba la Ley de Bases de la Descentralización, en cuyo Artículo 35 sobre Competencias Exclusivas de los Gobiernos Regionales, establece que son competentes para “(…) c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto. (…)”. Asimismo, establece en el Numeral 9.1. del Artículo 9 de la Ley acotada, sobre Autonomía Política que: “(…) es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes.”; Que, el Artículo 32 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, publicada el 18 de noviembre de 2002 en el Diario O fi cial “El Peruano”, establece que: “(…) La gestión de Gobierno