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56 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / a) Suscribir, modi fi car y dar término a los contratos referidos al fi nanciamiento parcial o total de investigaciones e innovaciones tecnológicas, provenientes de fuente nacional y/o fuente externa en los que el Instituto Nacional de Salud sea parte contratante. Artículo 5.- Delegación de facultades a el(la) Director(a) General – Responsable de la O fi cina de Administración Delegar durante el Año Fiscal 2023, a el(la) Director(a) General de la O fi cina General de Administración las siguientes facultades: 5.1. En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades mediante la suscripción del Anexo N° 04, en el marco de lo establecido en el numeral 24.2 del artículo 24 y las reglas previstas de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, o la que haga sus veces. b) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contratación del Estado. c) Aprobar, modi fi car y supervisar el Plan Anual de Contrataciones. d) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, en todas sus modalidades, salvo la modalidad de compra corporativa y por encargo. e) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (bases administrativas, solicitudes de expresión de interés, solicitudes de cotización y similares), en todas sus modalidades, salvo la modalidad de compra corporativa y por encargo. f) Aprobar los montos de las ofertas económicas que superen el valor estimado de la convocatoria en los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios y consultorías en general; así como, los montos de las ofertas económicas que superen el valor referencial hasta en un 10% en los procedimientos de selección para Concurso Público para la contratación de consultorías de obras, y de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de obras, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que cuente con la certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en la normativa de contratación estatal. g) Designar a los integrantes del Comité de Selección encargados de llevar a cabo los procedimientos de selección y sus modalidades, así como aprobar su remoción, renuncia y designación de nuevos integrantes, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado, así como los de similar naturaleza en los procesos o procedimientos que se realicen en el marco de las normas internacionales que les sea aplicables. h) Aprobar los procedimientos de selección correspondientes a contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l), y m) del numeral 27.1) del artículo 27 del TUO de la Ley N° 30225, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normativa sobre contrataciones del Estado. i) Aprobar la cancelación, total o parcial de los procedimientos de selección, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. j) Declarar la nulidad de los procedimientos de selección en el supuesto establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. k) Aprobar las contrataciones mayores a ocho (8) UIT con proveedores no domiciliados en el país que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, de conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 5.1 de su artículo 5, así como suscribir sus contratos y adendas respectivas, y en general toda la documentación relacionada con su ejecución, previo informes técnico y legal correspondientes.l) Resolver los recursos de apelación presentados en el marco de los procedimientos de selección, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. m) Aprobar la designación de árbitros por parte de la Entidad en los procesos arbitrales de las controversias suscitadas en el marco de la normativa de contrataciones del Estado. n) Adicionar prestaciones, reducir prestaciones, ampliar el plazo contractual, aprobar otras modi fi caciones contractuales, resolver y dar término a los contratos derivados de los procedimientos de selección. 5.2. En materia de Inversión Pública a) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes, previa opinión técnica favorable del área correspondiente, de los proyectos de inversión declarados viables y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación - IOARR conforme al marco normativo vigente. b) Aprobar la liquidación técnica y fi nanciera de proyectos de inversión ejecutados bajo las diferentes modalidades, en el marco de lo establecido en la normativa de invierte.pe y la normativa pertinente, previa opinión técnica y jurídica favorable de los órganos competentes del Instituto Nacional de Salud. 5.3. En materia Administrativa a) Representar al Instituto Nacional de Salud ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencia administrativa para iniciar, proseguir, gestionar y desistirse de los procedimientos administrativos necesarios para la operatividad institucional, así como formular solicitudes, escritos y documentos similares de carácter administrativo, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer los recursos administrativos de impugnación, en los que sea parte o tenga legítimo interés. b) Aprobar los reconocimientos de deuda de ejercicios anteriores, en aplicación del Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 017-84-PCM, en los casos que resulte aplicable la acción de enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación del área usuaria y legal, sin perjuicio del deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar. c) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usuaria y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar. d) Aprobar los castigos directos e indirectos de las cuentas de cobranza dudosa, de conformidad con las disposiciones establecidas sobre la materia. e) Aceptar la donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional, mediante Resolución, previo informe favorable de la Unidad de Patrimonio, Servicios Generales y Transporte. 5.4. En materia de Tesorería a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Instituto Nacional de Salud. b) Suscribir, en representación del Instituto Nacional de Salud, contratos, convenios y documentos con las entidades fi nancieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del Instituto Nacional de Salud y a los servicios que dichas entidades brindan. c) Autorizar la transferencia de recursos, por cualquier fuente, a favor del Comité de Administración de fondos de Asistencia y Estímulos (CAFAE) DEL Instituto Nacional de Salud. Artículo 6.- Delegación de facultades a el(la) Director(a) Ejecutivo(a) – Responsable de la Unidad de Adquisiciones Delegar durante el Año Fiscal 2023, a el(la) Director(a) Ejecutivo(a) – Responsable de la Unidad de Adquisiciones