TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / las siguientes facultades, en materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar la modi fi cación del Cuadro Multianual de Necesidades mediante la suscripción del Anexo N° 06, en el marco de lo establecido en el numeral 27.3 del artículo 27 y las reglas previstas de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, o la que haga sus veces b) Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. c) Suscribir, adicionar prestaciones, reducir prestaciones, ampliar el plazo contractual, aprobar otras modi fi caciones contractuales, resolver y dar término a los contratos cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, así como los de similar naturaleza en el procesos o procedimientos que se realicen en el marco de las normas internacionales que les sea aplicables. d) Aprobar contrataciones complementarias, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. e) Suscribir los documentos y comunicaciones derivados de la ejecución contractual, en aplicación de las normas sobre contrataciones del Estado y de las normas internacionales que les sea aplicable. f) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos que sean requeridos por el organismo resolutivo durante el trámite en mención; y, en caso de presentación de recurso de apelación ante la Entidad, llevar a cabo todos los actos administrativos requeridos por la O fi cina General de Administración, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa sobre contrataciones del Estado. g) Tramitar ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, los procedimientos sancionadores de conformidad con lo dispuesto en la normativa de contrataciones con el Estado, así como presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos. h) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de información y actos vinculados a los procesos de contratación, así como hacer uso de la palabra ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones de Estado y la Contraloría General, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados con las contrataciones del Estado. i) Ejercer la representación legal del Instituto Nacional de Salud, únicamente respecto a procedimientos vinculados al ámbito de su competencia establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y suscriba ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria las declaraciones y pagos e interponer recursos sobre reclamaciones y/o multas ante la citada entidad en temas aduaneros. j) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección. k) Aprobar la subcontratación de prestaciones en el caso de bienes, servicios y consultorías, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. l) Designar y reconformar Comités de Recepción de Obra. m) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que mani fi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado.n) Evaluar, observar, suscribir y aprobar la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra que se presente a la Entidad, de conformidad con la normativa vigente de contrataciones del Estado, así como de aquellos contratos que se hayan convocado bajo el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, previo informe de la Unidad Ejecutora de Inversiones. o) Aplicar y determinar las penalidades de los contratos derivados de los procedimientos de selección y de aquellos contratos cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT; así como evaluar y aprobar la devolución de las penalidades. p) Emitir Constancias de Prestación, que deberán precisar, como mínimo: identi fi cación del contrato, objeto del contrato, monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista. Artículo 7.- Delegación de facultades a el(la) Director(a) Ejecutivo(a) – Responsable de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos Delegar durante el Año Fiscal 2023, a el(la) Director(a) Ejecutivo(a) – Responsable de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos las siguientes facultades: a) Autorizar y/o resolver acciones de desplazamiento y suplencia del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su reglamento vigente; al Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su reglamento vigente, y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Esta facultad no incluye la facultad de designar y remover a los designados en cargos de con fi anza b) Autorizar y/o conceder todo tipo de licencias y/o permisos de personal, descanso pre y post natal de los servidores sujetos a sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Legislativo N° 1057. c) Autorizar y/o resolver peticiones de los pensionistas y ex trabajadores referidas al reconocimiento pensionario y/o cualquier otra prestación derivada de dichas condiciones. d) Tramitar, autorizar y/o resolver acciones de personal respecto al reconocimiento de derechos, bene fi cios, boni fi caciones, remuneraciones, obligaciones sociales y todas aquellas acciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal activo, cesante y ex trabajador, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Legislativo N° 1057, en lo que corresponda a cada uno de ellos, y no sea de competencia exclusiva del Titular de la Entidad e) Elaborar los términos de referencia, suscribir los contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones y en general todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley N° 25650, así como en los “Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”. f) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y/o Seguro Social de Salud - ESSALUD, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 017- 2008-JUS. g) Conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo -CAFAE del Instituto Nacional de Salud. h) Aprobar y/o modi fi car los planes de bienestar, planes de seguridad y salud con el trabajo, planes COVID y otros del sistema de gestión de recursos humanos. i) Designar y dar por concluida las funciones de fedatarios de la Entidad.