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123 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / CAPÍTULO III CONTROL Y SANCIONES Artículo 5.- Control e información en los proyectos VIS Las empresas inmobiliarias y/o propietarios que promuevan y presenten proyectos de habilitación urbana y edi fi caciones en el marco de la presente Ordenanza, deberán acreditar su registro del acogimiento a algún programa de vivienda promovido por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, a fi n de veri fi car el correspondiente registro y monitoreo del proyecto y la aplicación normativa de la VIS. Asimismo, en los proyectos desarrollados bajo la aplicación de la normativa especial para VIS, se deberá establecer e indicar en planos las unidades prediales que se proponen con esta condición, adjuntando además información publicitaria de precios y valores de los inmuebles sujetos a este bene fi cio. Artículo 6.- Control y Sanciones ante incumplimiento de condiciones VIS en proyectos Las empresas inmobiliarias y/o propietarios que en el proceso de control durante el desarrollo del proyecto, en cualquiera de sus etapas, se veri fi que un incumplimiento que constituya una vulneración a la condición de vivienda de interés social y considerando la Declaración Jurada a la que se re fi ere al numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA y sus modi fi catorias, será pasible de denuncia penal, sin perjuicio de que la Municipalidad de Santiago de Surco promueva la anulación de la licencia, de los dictámenes de la Comisión Técnica o el Informe Técnico Favorable del revisor, según corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En atención a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia 302/2023, de fecha 9 de mayo de 2023 en la sesión del Pleno 302/2023 y estando de aplicación la Ordenanza 2361-MML, Ordenanza que regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edifi cación para vivienda de interés social en la provincia de Lima, se dispone lo siguiente: A. ENCARGAR a la Subgerencia de Licencias y Habilitación, la evaluación e identi fi cación de las Licencias de Edi fi cación y Anteproyectos en Consulta, aprobados al amparo del literal b y en el primer párrafo del literal c del numeral 2.2 del artículo 2; y el numeral 10.4 del artículo 10 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA y sus modi fi catorias. B. Respecto de los Anteproyectos en consulta aprobados al amparo de las disposiciones que han sido declaradas nulas, DISPONER el inicio del procedimiento respectivo a fi n de declarar la NULIDAD DE OFICIO de dicha aprobación CUANDO CORRESPONDA, y en todo caso, no se aplicarán las normas declaradas nulas para el trámite de licencia. C. DISPONER el inicio del procedimiento a fi n de declarar la NULIDAD DE OFICIO de las licencias emitidas, CUANDO CORRESPONDA, retrotrayendo los efectos a la etapa de evaluación de los mismos. Segunda.- En el caso de los procedimientos de conformidad de obra y Declaratoria de Edi fi cación de proyectos edi fi catorios que hayan sido ingresados o que cuenten con anteproyectos aprobados, desarrollados bajo las disposiciones aprobadas por el Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA, Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación, y sus modi fi catorias, la Subgerencia de Licencias y Habilitación constatará el cumplimiento de esta condición, requiriendo información a terceros y/o entidades de ser el caso. De no acreditarse la condición de obra de viviendas de interés social no se otorgará el Certi fi cado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación. Asimismo, en la etapa de verifi cación administrativa, el órgano encargado deberá de velar por el cumplimiento de las condiciones que le otorgan la calidad de vivienda social y que le permiten acogerse a los bene fi cios que esto conlleva. Tercera.- A fi n de dar cumplimiento a lo señalado por el Tribunal Constitucional, en los procedimientos nuevos y en trámite de Proyectos y Anteproyectos de Vivienda de Interés Social, sustentados al amparo del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA y sus modi fi catorias, bajo responsabilidad, se deberá exigir el cumplimiento de los parámetros de altura aprobados por la Ordenanza N° 2361-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Cuarta.- A la entrada en vigencia de la presente ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, desarrollará a través de los respectivos Planes de Desarrollo, la identi fi cación y aplicación de las Zonas Especiales de Interés Social (ZEIS) y las diferentes herramientas de gestión Urbana que correspondan. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el Cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, y la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. Segunda.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de esta Ordenanza en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe), y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la Difusión de la misma. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2196136-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Disponen el embanderamiento general del distrito de Mi Perú DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2023-MDMP Mi Perú, 12 de julio de 2023. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: El Memorando N°452-2023-MDMP/SG de la Secretaria General, el Informe Legal N° 300-2023-MDMP- OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, El Informe N° 069-2023-MDMP-SG/OII de la O fi cina de Imagen Institucional y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica