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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2023 (15/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTEMEDIDA CORRECTIVAGRADUALIDAD F-201Por no contar con las instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico sanitario, tales como: jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los animales puedan movilizarse, así como eliminar los residuos sólidos en forma permanente1 UIT Clausura MUY GRAVE F-202Por no poner a disposición de la municipalidad de Santiago de Surco o de la autoridad de salud competente el archivo de historias clínicas de los canes, consignando vacunaciones, desparasitaciones o tratamientos que reciba, cuando sea requerido15% LEVE F-203 Por la muerte ocasionada por el can a personas 3 UITRetiro del animalMUY GRAVE F-204 Por la muerte ocasionada por el can a animales 1 UITRetiro del animalMUY GRAVE F-205Por no mantener su vivienda y linderos libres de plagas (roedores, pulgas, garrapatas, cucarachas y otros insectos).30%Retiro del animalLEVE F-206Por no mantener limpio y desinfectado el ambiente en donde se crían a los canes, además de la casa, caceta, artículos y otros15%Retiro del animalLEVE F-207Por no entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos10%Retiro del animalLEVE F-208 Por no reportar a la autoridad competente las enfermedades zoonóticas 15%Retiro del animalLEVE F-209 Por transportar canes en forma inadecuada, sin jaulas o canastas 20% LEVE F-210Por permitir la circulación y permanencia de canes en áreas de uso público, sin la compañía de la persona responsable20% LEVE F-211Por trasladar a los canes en transporte de servicio público sin observar lo estipulado en la normatividad vigente20% LEVE F-212Por permitir el ingreso de canes a los establecimientos públicos prohibidos de acuerdo a la normatividad vigente10%Retiro del animalLEVE F-213 Por conducir a un can sin collar de identi fi cación 10% LEVE F-214 Por permitir pasear un can, por paseadores sin registro municipal 10% LEVE F-215Por no registrar a los canes peligroso, potencialmente peligrosos, y además por no portar distintivos permanentes, tales como tatuajes, microchip u otros y collar con placa de identi fi cación. 50% GRAVE 2196508-1 Ordenanza que regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para viviendas de interés social en el distrito de Santiago de Surco ORDENANZA N° 681-MSS Santiago de Surco, 7 de julio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 004-2023-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano, y Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 1281-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 499-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 2396-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 101-2023-GDU-MSS y el Memorándum N° 738-2023-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 920-2023-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe N° 493-2023-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, entre otros documentos, sobre la “Ordenanza que Regula la Ejecución de Proyectos de Habilitación Urbana y Edifi cación para Vivienda de Interés Social en el Distrito de Santiago Surco”; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes N° 28607 y Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crea, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, el artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las funciones especí fi cas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre la municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto por dicha Ley Orgánica; Que, a su vez, los numerales 3.1 y 3.6 del inciso 3 del artículo 79° de la misma Ley Orgánica, en materia de organización del espacio físico y usos del suelo, señala como funciones específicas de las municipalidades distritales, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre materia; así como normar, regular y otorgar autorización, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o