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112 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / Que, con la Ordenanza Nº 179-MSS, modi fi cada por las Ordenanzas Nº 198-MSS y Nº 575-MSS, se regula la Tenencia, Protección y Control de Canes en el Distrito de Santiago de Surco, la cual tiene por objetivo, buscar garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos, así como velar por la integridad física, salud y alimentación del can, con el propósito que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado en armonía y sociabilidad con la comunidad; Que, mediante la Ordenanza Nº 611-MSS, se aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco y se modi fi ca el artículo 26º de la Ordenanza Nº 600-MSS; Que, la Gerencia de Desarrollo Social, a través del Memorándum Nº 244-2023-GDS-MSS de fecha 23.03.2023, sustentado en el Informe Nº 112-2023-SGSP-GDS-MSS de fecha 17.03.2023 de la Subgerencia de Salud Pública, que remite el Informe Nº 042-2023-PZ-SGSP-GDS-MSS de fecha 15.03.2023, el cual hace suyo en todos sus extremos y que levanta las observaciones formuladas por el Memorándum Nº 79-2023-GAJ-MSS de fecha 27.02.2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 254-2023-GSC-MSS de fecha 03.03.2023 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad que remite el Informe Técnico Nº 007-2023-VRS-SGLPJ-GSC-MSS de fecha 03.03.2023 e Informe Nº 252-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 13.03.2023 de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, señala que el proyecto de Ordenanza que promueve la convivencia amigable con los animales domésticos en el Distrito de Santiago de Surco, tiene como objetivo se actualice la normativa distrital que establece el régimen jurídico de tenencia de animales domésticos y se tenga en cuenta al vecino del distrito, sus parques y jardines, así como las actividades económicas vinculadas al paseo de canes con la fi nalidad de preservar la salud de los vecinos, terceras personas y animales, además de establecer el régimen jurídico y criterios respecto a la tenencia responsable de animales domésticos; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum Nº 1071-2023-GPP-MSS de fecha 23.03.2023, dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, emite opinión favorable respecto al presente proyecto de Ordenanza, al encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y de los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional 2019-2025 (horizonte ampliado), Plan Operativo Institucional Multianual 2022-2024 y el Plan Operativo Institucional (POI) 2023; Que, en atención a las observaciones dadas por la Secretaría General a través del Memorándum Nº 1661-2023-SG-MSS de fecha 24.04.2023, la Subgerencia de Salud Pública mediante el Informe Nº 139-2023-SGSP-GDS-MSS de fecha 04.05.2023 y el Informe Nº 509-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 25.05.2023 de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, efectúan el levantamiento de las mismas; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 448-2023-GAJ-MSS de fecha 09.06.2023, en ampliación de sus Informes Nº 265 y Nº 309-2023-GAJ-MSS de fechas 28.03.2023 y 18.04.2023 respectivamente, se rati fi ca en lo opinado en los mismos, respecto a la implementación de las observaciones dadas y, a la procedencia de la Ordenanza que promueve la convivencia amigable con los animales domésticos en el Distrito de Santiago de Surco, en los términos que se señalan, para lo cual deberán elevarse los antecedentes al Concejo Municipal, para su aprobación en atención a las facultades contenidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum Nº 1107-2023-GM-MSS de fecha 12.06.2023, teniendo en cuenta lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe N° 448-2023-GAJ-MSS, así como del levantamiento de las observaciones efectuadas por la Secretaría General a través del Memorándum Nº 1661-2023-SG-MSS, solicita se dispongan las acciones del caso, para elevar los antecedentes al Concejo Municipal, para su aprobación de conformidad con sus facultades;Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos de fecha 21.06.2023, se efectuaron observaciones a ser consideradas en el texto fi nal del presente proyecto de Ordenanza; aportes que han sido incorporador por la Gerencia de Desarrollo Social; Que, estando el Dictamen Nº 06-2023-CASDPV- CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 8 y 9 del artículo 9 y los artículos 39, 40, y 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprueba por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA AMIGABLE CON LOS ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CAPÍTULO I TÍTULO I OBJETO DE LA NORMA Artículo 1.- Objeto Son objetivos de la norma: a) Priorizar el registro de animales domésticos en el distrito. b) Promover la adopción responsable de los animales que se encuentren habitando en el distrito de Santiago de Surco. c) Declarar de interés distrital la importancia de la esterilización y castración como medio de control de una población animal estable y saludable. d) Fomentar el adecuado funcionamiento de locales amigables para las mascotas o Pet Friendly. e) Promover la adopción de medidas orientadas a la protección y no abandono de animales. f) Velar por la salud y bienestar de los animales domésticos y el control de las enfermedades transmisibles al ser humano. g) Erradicar y prevenir todo tipo de maltrato y actos de crueldad contra los animales, evitándoles cualquier tipo de sufrimiento Artículo 2.- De fi niciones Para efectos de la presente ordenanza, se entiende: Animales de compañía. -Toda especie doméstica que vive en el entorno humano familiar, cuyos actos puedan ser controlados por el dueño o tenedor. Animales domésticos.- Especies que se crían, reproducen y conviven con las personas y que no pertenecen a la fauna silvestre. Dentro de esta categoría se incluyen a los animales de compañía como los caninos y felinos. Caninos.- Mamíferos domésticos de la familia de los Cánidos, especie Canis familiaris, que vivan habitualmente en la jurisdicción de Santiago de Surco bajo la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentren en estado de abandono en sus vías y/o áreas públicas. Felinos.- Mamíferos domésticos de la familia de los félidos, especie Felis catus, que vivan habitualmente en la jurisdicción de Santiago de Surco bajo la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentre en estado de abandono, en sus vías y/o áreas públicas. Canes potencialmente peligrosos.- De la raza canina, híbrido o cualquier otra raza, del American Pitbull Terrier, Dogo argentino, Fila brasilero, Tosa japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rottweiler, así como, aquellos canes que, indistintamente de su raza, presenten una o más de las siguientes características: - Aquellos híbridos o razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter. - Aquellos que han sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas.