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110 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 y artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la atención de solicitudes de autorización por delegación de proyectos de inversión e IOARR para la intervención en determinados activos estratégicos de una unidad productora existente, en el marco de la Ordenanza N° 2430-MML y del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe, que en anexo, forma parte del presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, promover y supervisar la correcta aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Decreto de Alcaldía en coordinación de los órganos involucrados. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría de Concejo, la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario o fi cial El Peruano, y a la Ofi cina de Gobierno Digital, su publicación, incluyendo su anexo, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2195886-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL, que otorga beneficios e incentivos tributarios 2023, denominada “ Amnistía San Juan de Lurigancho 2023” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2023-MDSJL San Juan de Lurigancho, 7 de julio de 2023. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS; el Memorando Nº 1450-2023-GEC/MDSJL, de la Gerencia de Ejecución Coactiva, de fecha 03 de julio de 2023; el Informe Nº 552-2023-SGRC-GAT/MDSJL, de la Subgerencia de Recaudación y Control, de fecha 04 de julio de 2023; el Informe Nº 042-2023-GAT/MDSJL de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 05 de julio de 2023; el Informe Legal Nº 206-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 07 de julio de 2023 y el Proveído Nº 2492-2023-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, de fecha 07 de julio de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; en ese sentido, el segundo párrafo del Artículo 74 de la Constitución, señala que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley (…)”; Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27972 establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42º dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF y sus modi fi catorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, la Ordenanza Nº 438-MDSJL, Ordenanza que otorga bene fi cios e incentivos tributarios 2023, denominada “Amnistía San Juan de Lurigancho 2023”, publicada el 30 de junio de 2023 en el diario o fi cial El Peruano, tiene por objetivo establecer bene fi cios tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria y coactiva, alcanzando a las obligaciones, correspondientes a los años 1996 al 2023, obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de los tributos: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y multas tributarias; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 438-MDSJL señala que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, hasta el 15 de julio del presente año fi scal; Que, la Séptima Disposición Complementaria Final faculta al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la citada Ordenanza; Que, la Gerencia de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 1450-2023-GEC/MDSJL señala que estima ingresos del 16 al 31 de julio de 2023, tomando en cuenta los ingresos históricos de coactiva y el actual desenvolvimiento del área, en la suma de S/ 401,138.76 Que, con Informe Nº 552-2023-SGRC-GAT/MDSJL la Subgerencia de Recaudación y Control, hace mención a su proyección de recaudación correspondiente a julio de 2023, tomando como referencia, la recaudación del mismo periodo correspondiente a los ejercicios 2019 y 2022, no considerando los años 2020 y 2021 por ser años atípicos, por la pandemia del Covid-19, por lo que proyecta ingresos para el periodo de julio 2023 por un total general de S/ 8,450,540.63; Que, mediante Informe Nº 042-2023-GAT/MDSJL la Gerencia de Administración Tributaria solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL hasta el 31 de julio de 2023, para poder cumplir con la meta institucional trazada; Que, mediante Informe Legal Nº 206-2023-GAJ/ MDSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente para que se apruebe a través de Decreto de Alcaldía la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL hasta el 31 de julio de 2023; Que, mediante Proveído Nº 2492-2023-GM/MDSJL, la Gerencia Municipal solicita a Secretaría General la proyección del Decreto de Alcaldía para consideración de Alcaldía sobre prórroga de la Ordenanza Nº 423-MDSJL; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 y los artículos 42 y 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria; DECRETA:Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL,