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116 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO I CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Artículo 22.- Clasi fi cación de las Infracciones Las infracciones a la presente Ordenanza, se clasi fi can como Leves, Graves y Muy Graves. Artículo 23.- Infracciones Leves Son sancionadas con una multa de hasta 30% de la UIT, las siguientes conductas infractoras: - No recoger las deposiciones de los animales, cuando las realice en cualquier espacio de la vía pública, así también en las áreas comunes de viviendas multifamiliares. - Por realizar las labores de paseador de canes sin estar inscrito en el registro de paseadores de canes de la Municipalidad. - Por transportar más de tres canes no potencialmente peligrosos. - Por perturbar a los vecinos con ruidos excesivos del animal. - Por no contar con un lugar designado para el estadio de los animales domésticos, dentro del establecimiento Pet Friendly. - Por no hacer respetar el área designada para la estadía de los animales domésticos del establecimiento Pet Friendly. - Por no mantener el área designada para los animales domésticos del establecimiento Pet Friendly en buenas condiciones higiénicas. - Por no inscribir al animal en el registro municipal correspondiente o no actualizar los datos en el registro. - Por permitir el ingreso de los animales a áreas de preparación, manipulación o comercio de alimentos. - Por no inscribir al animal potencialmente peligroso en el registro municipal respectivo. - Por no llevar un adecuado control sanitario del animal, avalado por un médico veterinario. - Por transportar animales sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 27596 (propietario o poseedor y/o transportista). - Por ingresar con animales considerados peligrosos a locales de espectáculos públicos, deportivos, culturales o cualquier otro en donde haya asistencia masiva de personas, con excepción de los canes guías de personas con discapacidad y aquellos que formen parte de la seguridad de las instituciones públicas. - Por mantener a los canes en inadecuadas condiciones higiénico sanitarias. - Por no presentar certi fi cado sanitario y de vacunación antirrábica. - Por alimentar a los canes con basura o alimentos contaminados. - Por someterlos a prácticas de crueldad o maltratos innecesarios. - Por no prestarles asistencia veterinaria cuando estos lo requieran. - Por no comunicar a la municipalidad el cambio domiciliario, perdida, robo o muerte del can. - Por no realizar el control de descarte de rabia del can mordedor conforme a lo normado en el reglamente de control de rabia. - Por vender canes que no se encuentran desparasitados, ni vacunados. - Por no poner a disposición de la municipalidad de Santiago de Surco o de la autoridad de salud competente el archivo de historias clínicas de los canes, consignando vacunaciones, desparasitaciones o tratamientos que reciba, cuando sea requerido. - Por no mantener su vivienda y linderos libres de plagas (roedores, pulgas, garrapatas, cucarachas y otros insectos). - Por no mantener limpio y desinfectado el ambiente en donde se crían a los canes, además de la casa, caceta, artículos y otros. - Por no entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos. - Por no reportar a la autoridad competente las enfermedades zoonóticas. - Por transportar canes en forma inadecuada, sin jaulas o canastas. - Por permitir la circulación y permanencia de canes en áreas de uso público, sin la compañía de la persona responsable. - Por trasladar a los canes en transporte de servicio público sin observar lo estipulado en la normatividad vigente. - Por permitir el ingreso de canes a los establecimientos públicos prohibidos de acuerdo a la normatividad vigente. - Por conducir a un can sin collar de identi fi cación. - Por permitir pasear un can, por paseadores sin registro municipal. Artículo 24.- Infracciones Graves Son sancionadas con multa hasta 50% de la UIT, las siguientes conductas infractoras: - Por conducir un can por la vía pública sin identi fi cación y sin correa; y en el caso de que fuese potencialmente peligroso no utilizar adicionalmente bozal, que asegure la conducción y manejo adecuado del can o canes. - Por ingresar con animales domésticos a establecimientos que no están registradas con locales Pet Friendly. - Por permitir el ingreso de animales domésticos a establecimientos que no se encuentran registrados como locales Pet Friendly. - Por no tener autorización municipal de tenencia de canes peligrosos o potencialmente peligrosos. - Por criar canes excediendo el número permitido para edi fi cios de departamentos de acuerdo con el reglamento interno. - Por abandonar a los canes considerados peligrosos en la vía pública. - Por mordedura o lesión de animales.- Por conducir a un can por la vía pública, sin identi fi cación, bozal o correa, según sea el caso o que la utilizada no sea razonablemente su fi ciente para ejercer el control teniendo en cuenta su peso, tamaño, características físicas y agresividad o quien lo conduzca no sea apto para ello. - Por no contar el consultorio y/o clínica veterinaria con la regencia de médico veterinario colegiado y habilitado. - Por no contar el consultorio y/o clínica veterinaria con la autorización sanitaria otorgada por el Ministerio de Salud. - Por permitir la circulación de canes sin los debidos implementos de seguridad. - Por no registrar a los canes peligroso, potencialmente peligrosos, y además por no portar distintivos permanentes, tales como tatuajes, microchip u otros y collar con placa de identi fi cación. Artículo 25.- Infracciones Muy Graves Son sancionadas con multa de hasta dos (02) de la UIT, las siguientes conductas infractoras: - Por participar, organizar, promover o difundir peleas de animales. - Por causar actos de violencia contra los animales.- Por asumir una actividad irresponsable frente a la crianza de animales (No darles alimentos, maltratarlo, encadenarlos, mantenerlos en la azotea y/o expuestos a la intemperie), vulnerando sus derechos. - Por abandonar animales en el distrito.- Por conducir centros de adiestramiento que encuentran o adiestran animales para acrecentar o reforzar su agresividad. - Por comercializar animales en la vía pública. - Por evadir la responsabilidad generada por los daños que ocasiona el animal a otras personas, animales y a la propiedad privada o pública. - Por vulnerar derechos de los animales (no dar alimentos, maltratarlos, mantenerlos encadenados, atados, desaseados u otros vejámenes). - Por tener animales que perturben a los vecinos (malos olores, ruidos excesivos y parásitos). - Por causar actos de violencia contra los animales. - Por adiestrar o entrenar animales para peleas o acrecentar su agresividad. - Por organizar, promover, difundir o participar en peleas de canes.