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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2023 (15/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / - Por no prestar auxilio inmediato y abandonar a la víctima del can agresor. - Por arrojar animales muertos en la vía pública.- Por utilizar el animal como instrumento de asalto, agresión o amenaza contra personas y animales. - Por abrir y/o conducir centros de adiestramiento, atención, comercialización o criaderos de canes sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 30407. - Por no mantener los establecimientos de albergue, crianza, reproducción, adiestramiento, exhibición, venta de canes y a los animales en condiciones higiénico sanitarias adecuadas. - Por dejar suelto al animal en lugares públicos, sin supervisión y sin estar provisto de correa o collar de sujeción, bozal, en caso sea peligroso. - Por torturar animales y causarles la muerte. - Por ejecutar otras formas de sacri fi cio diferente a la eutanasia. - Por mordedura o lesión a personas.- Por realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad, en la vía pública. - Por no contar con personal capacitado para el manejo de canes y no poseer los elementos como vacunación preventiva contra la rabia. - Por no contar con las instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico sanitario, tales como: jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los animales puedan movilizarse, así como eliminar los residuos sólidos en forma permanente. - Por la muerte ocasionada por el can a personas.- Por la muerte ocasionada por el can a animales. Artículo 26.- Aplicación de Infracciones La unidad orgánica de la municipalidad competente para fi scalizar, que impondrá las sanciones e infracciones dispuestas en el presente título, así como resolver en primera instancia los recursos que se deriven de la aplicación de éstas, es la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa. La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que puede derivarse de los hechos materia de la infracción. CAPÍTULO IV PASEADORES DE CANES Artículo 27.- De fi nición Se de fi ne como paseador de canes a toda persona natural, que con fi nes de lucro o a título gratuito, en forma permanente, ocasional o aleatoria, realice la actividad de paseo de ejemplares caninos pertenecientes a terceras personas. Artículo 28.- Los paseadores de canes deberán estar registrados en la Subgerencia de Salud Pública para lo cual necesitan presentar su DNI y/o carnet de extranjería acreditando ser mayor de edad. A estas personas se les otorgará un carnet de identi fi cación que tendrá una vigencia de un (1) año calendario. Dicho trámite se realizará de forma presencial y/o virtual, siendo en este último caso, a través del correo electrónico: mascotassurco@munisurco.gob.pe Artículo 29.- Obligaciones del paseador de canes El paseador de canes que haya obtenido su carnet para realizar dicha actividad en el distrito deberá cumplir con lo siguiente: a) El número máximo de canes que se puede pasear será tres (03) canes entre potencialmente peligrosos y no potencialmente peligrosos. b) Solo se podrá transportar individualmente, como máximo, tres (03) canes considerados no potencialmente peligrosos. c) En el caso de ser canes considerados potencialmente peligrosos, solo se podrá transportar individualmente un número máximo de dos (02) canes. d) Deberá pasear al can con su respectiva cadena o collar. Tratándose de canes potencialmente peligrosos deberá adicionar el uso de un bozal. e) Deberán recoger las excretas que realicen los animales en la vía pública mientras desarrolla la actividad de paseo del can.f) Deberá portar, el carnet de paseador de canes autorizado por la Municipalidad de Santiago de Surco. En caso de incumplimiento de algunos de los considerandos del presente artículo, sin perjuicio de la sanción que proceda a ser impuesta de conformidad con el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la entidad, se procederá a la retención del carnet de identi fi cación hasta que el paseador regularice el pago de la infracción. CAPÍTULO V ESTABLECIMIENTOS PET FRIENDLY Artículo 30.- De fi nición Los establecimientos o locales Pet Friendly son aquellos que permiten el ingreso de animales domésticos al interior del local en compañía de sus propietarios. Artículo 31.- Creación del registro de establecimientos Pet Friendly La Subgerencia de Salud Pública, estará a cargo del Registro de los establecimientos Pet Friendly. La fi nalidad del registro es preservar la salud pública y el disfrute de las personas que residen y visitan los locales en el distrito de Santiago de Surco en compañía de sus animales domésticos. Artículo 32.- Requisitos exigidos para obtener la identi fi cación de establecimientos Pet Friendly Quienes deseen registrarse y acreditarse como establecimientos Pet Friendly en el distrito de Santiago de Surco, deberán cumplir con lo siguiente: a. Presentar una solicitud de identi fi cación para ser considerado local Pet Friendly. b. Deberán suscribir una Declaración Jurada en la que conste que cuentan con su Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones, así como información referida al Certi fi cado de fumigación vigente que posee. La Subgerencia de Salud Pública, emitirá la identi fi cación de establecimiento Pet Friendly y otorgará un sticker distintivo para su visualización externa, asimismo, entregará las recomendaciones a seguir para un adecuado manejo del local Pet Friendly. Artículo 33.- Obligaciones de los establecimientos Pet Friendly Quienes hayan obtenido la identi fi cación para operar como local Pet Friendly en el distrito, deberán cumplir con lo siguiente: a. Realizar la fumigación del establecimiento cada tres meses. b. Deberá exigir que los animales domésticos se encuentren debidamente identi fi cados para su ingreso. c. Los animales domésticos no pueden tener contacto con el equipo de servicio de alimentos, evitando alguna contaminación. d. Debe evitarse todo tipo de confrontación con otro animal doméstico de compañía, por lo que es responsabilidad del propietario o poseedor controlarlo debidamente portando al animal doméstico con su correa en todo momento. e. Todo can considerado de raza potencialmente peligrosa o con antecedentes de agresividad, deberá ser conducido con correa y con bozal. f. En caso de servir comida o agua para perros en recipientes especí fi cos, los establecimientos deberán contar con instalaciones adecuadas para limpiarlos, separadamente de los recipientes utilizados por las personas, distinguiendo su uso exclusivo de los utensilios para personas. g. Desarrollar un protocolo para limpiar posibles desperdicios de los perros, y contar con productos especí fi cos que permitan realizar la limpieza inmediatamente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Derogar las Ordenanzas Nº 179-MSS, 198- MSS y 575-MSS.