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121 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, regula los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edi fi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; y establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, de otro lado, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Supremo N° 002-2020-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba la modi fi cación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA modi fi cado por Decreto Supremo Nº 012-2019-VIVIENDA, de fi ne Vivienda de Interés Social – VIS, como aquella solución habitacional subsidiada por el estado y destinada a reducir el dé fi cit habitacional, cuyo valor máximo y sus requisitos, se encuentran establecidos en el marco de los Programas Techo Propio, Crédito Mivivienda, así como cualquier otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS y que para acreditar dicho condición, se presenta una declaración jurada señalando que el proyecto se ejecutara según las condiciones establecidas en el Reglamento respectivo, hasta la transferencia del bien, lo cual debe ser acreditado en la etapa de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2020-VIVIENDA, se incorpora en el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, una Única Disposición Complementaria Transitoria, que establece lo siguiente: “Los aspectos desarrollados en el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2 y en el artículo 10 del presente Reglamento se mantienen vigentes hasta que sean regulados y aprobados por ordenanza, de acuerdo a las características propias de sus localidades, por las municipalidades provinciales y la Municipalidad de Lima” y que el referido literal b) del numeral 2.2 del artículo 2, del Reglamento de Habilitación Urbana y Edi fi cación estableció, qué zoni fi caciones pueden desarrollarse los proyectos de habilitación urbana y/o de edi fi cación que regula dicho Reglamento; Que, de otro lado, mediante Decreto Legislativo N° 1469, el Poder Ejecutivo modi fi ca los artículos 36 y 41 de la Ley N° 29090, señalando la aplicación obligatoria del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación para la Ejecución de proyectos que se desarrollen en el territorio nacional, que correspondan a viviendas de interés social, indicando que dicho Reglamento, así como el Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE y el Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edi fi cación, serán de cumplimiento obligatorio también por parte del sector público; asimismo, indica que las normas técnicas de carácter regional, provincial y distrital deberán guardar concordancia con la regulación establecida; Que, de acuerdo a las funciones exclusivas otorgada constitucionalmente a las Municipalidades Provinciales, mediante la Ordenanza N° 1862-MML, “Ordenanza que regula el proceso de plani fi cación del desarrollo territorial- urbano del área Metropolitana de Lima”, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció que: “Las normas urbanísticas metropolitanas aprobadas por el Concejo Metropolitano de Lima son disposiciones de carácter general que, entre otros, regulan el uso, la ocupación, aprovechamiento del suelo metropolitano, entre otros, y fi jan los parámetros urbanísticos correspondientes, las mismas que se expiden con arreglo a las competencias y atribuciones”; asimismo, precisó que “las normas urbanísticas metropolitanas aseguran la coherencia y consecución de los objetivos y estrategias establecidas por el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano; así ́ como las políticas y estrategias urbanas. Estas normas urbanísticas metropolitanas prevalecen sobre las demás normas que expidan las municipalidades distritales u otras entidades públicas por lo que “Las municipalidades y entidades que integran la provincia de Lima deberán acatar y ceñirse a los objetivos, criterios y regulaciones de fi nidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima en los asuntos y en las materias que la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 le con fi ere competencia”; Que, mediante Informe N° 493-2023-SGPUC- GDU-MSS de fecha 23 de junio de 2023, que contiene el Informe Técnico N° 030-2023-PMDA, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, anota que la normativa nacional respecto de las viviendas de interés social, signi fi caba una vulneración a las competencias municipales, lo que mereció que la Municipalidad Distrital de Barranco, interponga demanda de con fl icto de competencia contra el Poder Ejecutivo, concretamente contra el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima también presentó demanda de con fl icto competencial contra el mencionado Ministerio, alegando que el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación vulneraba sus competencias exclusivas previstas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; siendo el caso que, con fecha 09.05.2023, el Tribunal Constitucional emitió la Sentencia 302/2023, mediante la cual resolvió: 1.Declarar FUNDADA la demanda en el sentido de que la zoni fi cación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edi fi caciones, son competencias municipales exclusivas, razón por la cual una vez que, en ejercicio de las mismas, quede determinada técnica y debidamente la zoni fi cación y altura máxima, siguiéndose los procedimientos administrativos correspondientes, podrán desarrollarse los proyectos de VIS, respetando los parámetros técnicos establecidos. 2. Declarar NULOS el literal b, el primer párrafo del literal c del artículo 2.2 y el artículo 10.4 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación, aprobado por el Decreto Supremo 010-2018-VIVIENDA, y sus modi fi catorias. 3. Declarar INFUNDADA la demanda en todo lo demás que contiene; Que, en tal contexto, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, propone la aprobación de un proyecto normativo que regule la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edi fi cación para viviendas de interés Social, en el distrito de Santiago Surco; en la que se establezcan disposiciones para el diseño y ejecución de proyectos de Habilitación Urbana y Edi fi cación de Vivienda de Interés Social, indicando que los sectores 1, 2 y 9 son las áreas que podrían ser intervenidas como parte de un proyecto de renovación urbana; siendo necesario, también, que disponga condiciones dentro del marco de la normativa vigente a fi n de incentivar adecuadamente el desarrollo de las viviendas de interés social en el distrito de Santiago de Surco; Que, mediante Informe N° 493-2023-SGPUC-GDU- MSS de fecha 23 de junio de 2023, que contiene el Informe Técnico N° 030-2023-PMDA, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro propone la aprobación de un proyecto normativo que regule la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edi fi cación para viviendas de interés Social, en el distrito de Santiago Surco; en la que se establezcan disposiciones para el diseño y ejecución de proyectos de Habilitación Urbana y Edi fi cación de Vivienda de Interés Social, indicando que los sectores 1, 2 y 9 son las áreas que podrían ser intervenidas como parte de un proyecto de renovación urbana; siendo necesario, también, que disponga condiciones dentro del marco de la normativa vigente a fi n de incentivar adecuadamente el desarrollo de las viviendas de interés social en el distrito de Santiago de Surco; Que, la Subgerencia de Licencias y Habilitación, mediante Informe N° 920-2023-SGLH-GDU-MSS de fecha 27 de junio de 2023, considera viable y oportuna la propuesta presentada por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y advierte que; existe a la fecha anteproyectos y/o proyectos edi fi catorios en cali fi cación o aprobados, ya sea por la Comisión Técnica o por Revisores Urbanos, en los cuales se han