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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2023 (15/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / - Aquellos que han sido adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad. - Tengan antecedentes objetivos y documentados de agresividad contra las personas y otros animales. Abandono de animales de compañía.- Circunstancia o condición en la que se deja a un animal de compañía en la vía pública o estando en posesión del dueño o tenedor, no se le atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica. Adopción de animales.- Es el proceso de adquirir la tenencia responsable de un animal doméstico cuyo propietario o tenedor previamente ha abandonado o, que el animal haya sido rescatado de la vía pública. Agresividad.- Tendencia hostil de un animal doméstico que lo lleva a atacar personas y otros animales. Esterilización y Castración.- Procesos quirúrgicos utilizados para extraer los órganos reproductivos de un animal doméstico, lo cual mejorará ampliamente su conducta, lo mantendrá cerca de casa y le ofrecerá bene fi cios para la salud de por vida, evitando además la reproducción irresponsable de los animales domésticos. Locales Pet Friendly.- Aquellos establecimientos públicos o privados que permiten el ingreso y permanencia temporal de animales domésticos, bajo ciertas normas de convivencia y salubridad. Estos locales deben estar acreditados y registrados en la base de datos del distrito. Propietario o poseedor de animales domésticos.- Persona natural con capacidad de ejercicio, que asume la responsabilidad del cuidado, alimentación, resguardo y protección de los animales domésticos. Registro de animales domésticos.- Sistema utilizado por la Municipalidad de Santiago de Surco para guardar información de cada animal doméstico, así como de sus propietarios o tenedores que radican en el distrito. TÍTULO II DE LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS Artículo 3.- Tenencia responsable La adquisición y tenencia de un animal es responsabilidad de una persona mayor de edad, que tenga plena capacidad de ejercicio. La tenencia de los animales domésticos está condicionada a las circunstancias higiénicas sanitarias de salubridad y comodidad de cada lugar e inmueble que habita el animal, conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre el particular. Tratándose de inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, la crianza y/o tenencia de animales domésticos, está supeditada a lo establecido en su respectivo Reglamento Interno, respetando las normas de obligatorio cumplimiento sobre el tema, siendo que únicamente en aquellos casos en los que no se cuente con el citado Reglamento Interno, los propietarios o tenedores de animales domésticos, deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 5º de la presente Ordenanza. Cabe indicar que, en caso que el reglamento interno contenga disposiciones contrarias a lo señalado en la presente Ordenanza o los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, priman estas dos últimas. Las excretas de los animales domésticos hechas en cualquier espacio de la vía pública deben ser obligatoriamente recogidas por los propietarios, tenedores o personas responsables del animal en ese momento y deberán ser depositadas en las áreas de desechos establecidas (tachos de basura) para tal fi n, debiendo para ello ser colocados previamente en un envase que las contenga y se aísle del contacto humano. Artículo 4.- Salubridad La tenencia de animales domésticos está condicionada a las circunstancias higiénico sanitaria de salubridad y comodidad de cada lugar e inmueble, no debiendo generarse riesgos y peligros para la salud de los vecinos, terceras personas, y demás animales. Los propietarios, tenedores o responsables de los animales domésticos deberán vacunarlos siguiendo el calendario de vacunación canina y felina según corresponda, así como desparasitarlos periódicamente tomando en cuenta lo establecido para cada especie.Artículo 5.- Obligaciones y responsabilidades de los propietarios, tenedores o encargados de los animales domésticos Todo propietario, tenedor o encargado de un animal doméstico, está obligado a: a) Velar por su alimentación, salud y condiciones de vida adecuadas, según los requerimientos biológicos de cada especie. b) Procurar la protección y bienestar de los animales domésticos, evitando causarles daños, sufrimiento innecesario, maltrato del tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte. c) No tener mayor número de animales domésticos que el que pueda ser bien mantenido, sin exceder el número permitido para edi fi cios de departamentos de acuerdo con Reglamento interno o por predio familiar, sin autorización. d) No abandonarlos, ni maltratarlos, no cometer actos de crueldad ni zoo fi lia. e) Si un animal doméstico ocasiona lesiones a una persona, el propietario estará obligado a cubrir el costo total de la atención médica, medicamentos, hospitalización y otros servicios de apoyo al diagnóstico y de ser el caso la cirugía reconstructiva necesaria, hasta la recuperación total de la persona que sufrió las lesiones, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de su propietario, poseedor o de un tercero, o de la propiedad privada o pública, que deberá acreditarse según corresponda. f) Si un animal doméstico ocasiona daños a la propiedad privada o pública, su propietario o poseedor deberá hacerse cargo de los costos que demande la reparación o reconstrucción del bien afectado con las mismas características o similares a las que tenía previo al daño. g) Es responsabilidad de todo propietario o poseedor de caninos y felinos identi fi carlo debidamente con un collarín, que además cuente con una placa en la cual estén descritos el nombre del dueño del animal doméstico y otros datos que ayuden a su reconocimiento en caso de pérdida. h) El uso de distintivos permanentes, tales como tatuajes, microchip y otros, en caninos y felinos facilitará su identi fi cación en caso de pérdida o robo, para lo cual el personal que conformará la Brigada de Rescate Animal de la Municipalidad de Santiago de Surco, contará con un scanner portátil las 24 horas del día, los siete (07) días de la semana. i) Para los canes peligrosos o potencialmente peligrosos, es obligatorio el uso de distintivos permanentes, tales como tatuajes, microchip y otros. j) Brindarle la alimentación y espacio necesario para manifestar las pautas propias de su comportamiento que incluye agua y cobijo adecuado al clima. k) Conducir necesariamente por cualquier lugar de la vía pública a los animales domésticos con correas cuya extensión y resistencia sean su fi cientes para asegurar el buen manejo sobre ellos. De tratarse de canes considerados potencialmente peligrosos, deberá llevar adicionalmente un bozal, siendo que la conducción del can, deberá ser realizada únicamente por el propietario del mismo o cualquier otra persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado sobre el animal. l) Mantener en buenas condiciones el lugar donde habita el animal doméstico y no aislarlo en techos, patios u otros espacios de la casa que no reúnan las condiciones básicas para su bienestar. m) Cuidar a los animales de tal manera que se prevenga que vayan a generar ruidos molestos, con el propósito de evitar perturbar a los vecinos. n) En el caso de las propiedades horizontales, se recomienda la crianza de animales domésticos pequeños, cuya complexión anatómica se adapte a los ambientes (departamentos) donde residen. o) Los propietarios y/o poseedores de animales que habiten en propiedad horizontal deberán garantizar la limpieza de las excretas y pelos que produzcan sus animales en las áreas comunes.