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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2023 (15/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / aplicado los lineamientos regulados por el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA y sus modi fi catorias, por lo cual resulta necesario establecer mecanismos de control que permitan velar por el adecuado cumplimiento de las condiciones establecidas por el citado Reglamento Especial, y para garantizar la condición de Vivienda de Interés Social, a la cual dichos proyectos se acogieron; Que, con Memorándum N° 738-2023-GDU- MSS de fecha 28 de junio de 2023, en atención a los citados informes, de donde fl uye que resulta necesaria la aprobación de un proyecto normativo que Regule la Ejecución de Proyectos de Habilitación Urbana y Edifi cación para Vivienda de Interés Social en el Distrito de Santiago Surco, en la que se establezcan disposiciones para el diseño y ejecución de proyectos de Habilitación Urbana y Edi fi cación de Vivienda de Interés Social, en los sectores 1, 2 y 9 como las áreas que podrían ser intervenidas como parte de un proyecto de renovación urbana, así como los mecanismos de fi scalización de la condición de inscripción en el banco de datos del programa del ministerio, certi fi cación previa antes de la licencia así como en el proceso de construcción y conformidad, entre otros; solicita se continúe con el trámite de aprobación de la respectiva Ordenanza; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum N° 2396-2023-GPP-MSS de fecha 03 de julio de 2023, emite opinión favorable por la presente propuesta de Ordenanza, la cual se encuentra enmarcada dentro del: - Plan Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017 - 2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco, aprobado con la Ordenanza N° 663-MSS que contiene el Objetivo Estratégico: Lograr el crecimiento ordenado de la ciudad. - Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2019 -2026 (horizonte ampliado), aprobado con Resolución de Alcaldía N° 119-2023-RASS, la que contiene el Objetivo Estratégico Institucional OEI.05 promover el desarrollo ordenado y sostenible en el distrito y la Acción Estratégica Institucional (AEI.05.01) Plan de Desarrollo Urbano implementado en el distrito. - El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2023-2025 de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado con Resolución de Alcaldía N°513-2022-RASS y, el Plan Operativo Institucional (POI) 2023, aprobado con Acuerdo de Concejo N° 120-2022-RASS, siendo que la ordenanza, es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Que, con Informe N° 499-2023-GAJ-MSS de fecha 03 de julio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación de la Ordenanza que Regula la Ejecución de Proyectos de Habilitación Urbana y Edi fi cación para Vivienda de Interés Social en el Distrito de Santiago Surco; sustentando su opinión en las siguientes consideraciones: “(…) Es necesario indicar que el Tribunal Constitucional declaró FUNDADA la demanda en el sentido de que la zoni fi cación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edi fi caciones, son competencias municipales exclusivas, razón por la cual una vez que, en ejercicio de las mismas, quede determinada técnica y debidamente la zoni fi cación y altura máxima, siguiéndose los procedimientos administrativos correspondientes, podrán desarrollarse los proyectos de VIS, respetando los parámetros técnicos establecidos. (…) Así también, el Numeral 117 señala que “Corresponde a los gobiernos locales, conforme a las pautas de coordinación entre municipalidades provinciales y distritales establecidas en la LOM, determinar si los proyectos de VIS son compatibles o no con la clasi fi cación municipal de zonas residenciales, comerciales o de otros usos, pues es competencia de tales entidades realizar la zoni fi cación y el planeamiento urbano. (…) Dentro de este marco legal, el proyecto de Ordenanza desarrolla importantes aspectos como: i) Determinación de los Sectores del distrito (1, 2 y 9) que se detallan en Plano Anexo y se delimita con las vías correspondientes, así como la determinación de las Zonas Especiales de Interés Social (ZEIS). ii) Recoge para los sectores del distrito determinados en el Plano anexo, algunos aspectos regulados por la Ordenanza 2361-MML, tanto para los Proyectos Urbanísticos (Habilitación Urbana) como Edifi catorios, detallando la forma de aplicarlos. iii) Señala el tratamiento de la Reurbanización y Renovación Urbana. iv) Establece formas de control y sanciones.” Que, la Gerencia Municipal, con Memorándum N° 1281-2023-GM-MSS de fecha 03 de julio de 2023, solicita que el Concejo Municipal apruebe la Ordenanza que Regula la Ejecución de Proyectos de Habilitación Urbana y Edi fi cación para Vivienda de Interés Social en el Distrito de Santiago Surco, conforme los informes técnicos y legales que fl uyen de los antecedentes; Que, estando las consideraciones expuestas en el Dictamen Conjunto Nº 004-2023-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, y las consideraciones y recomendaciones expuestas en la Sesión de Concejo de fecha 07.07.2023, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 8 y 9 del artículo 9 y los artículos 39, 40, y 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprueba por MAYORIA la siguiente: “ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE HABILITACIÓN URBANA Y EDIFICACIÓN PARA VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación El UNICO ámbito de aplicación en el distrito de Santiago de Surco, para el diseño y ejecución de proyectos de Habilitación Urbana y Edi fi cación de Vivienda de Interés Social, es aquel conformado por parte de los Sectores 1, 2 y 9, de acuerdo con el Plano Nº 01 que como Anexo forma parte de la presente ordenanza, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2361-MML, conforme lo dispuesto por la Sentencia N° 302/2023 de fecha 09.05.2023 del Tribunal Constitucional. CAPÍTULO II PROYECTOS EDIFICATORIOS Artículo 2.- Proyectos de Edi fi cación Además de lo contemplado en el Artículo 5 del Capítulo III de la Ordenanza N° 2361-MML, de ser un proyecto con aprobación a cargo de Revisores Urbanos, de detectar el incumplimiento de estas condiciones en cualquiera de las etapas del desarrollo del proyecto, la municipalidad interpondrá la denuncia ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de constatarse el incumplimiento, se declarará la nulidad de la licencia. Artículo 3.- Condiciones Generales de Diseño y Parámetros urbanísticos y edi fi catorios Será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza N° 2361-MML, respecto del área de tratamiento y altura máxima de edi fi cación; en todo lo demás será de aplicación los Parámetros Urbanísticas y Edi fi catorios, del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edifi cación, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA y sus modi fi catorias establecidas por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; conforme lo dispuesto por la Sentencia N° 302/2023 de fecha 09.05.2023 del Tribunal Constitucional. Artículo 4.- De la cali fi cación de bien cultural En caso de inmuebles ubicados en las Zonas monumentales, Zona Monumental de Máxima Protección y/o bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los proyectos de vivienda de interés social se desarrollan aplicando la normativa que le corresponda.