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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2023 (15/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / supervisora se sustentaron en lo previsto expresamente en el Contrato de Concesión suscrito entre AZTECA y el MTC. En ese sentido, este Consejo considera que es necesario reiterar que la DFI cumplió con la exclusión de los hechos que obedecían a eventos de caso fortuito o fuerza mayor, en los que se advirtió la debida diligencia de AZTECA. A mayor abundamiento, si bien AZTECA indica que ha realizado acciones que han generado se reduzcan los reportes de incidencias, no se veri fi ca que las acciones declaradas hayan repercutido directamente en la prevención de las incidencias analizadas en el período 2020 para el cálculo de los Indicadores SLA, o que frente a la ocurrencia de éstas se hayan mitigado sus efectos garantizado la oportuna prestación del servicio. Así, corresponde precisar que, este Colegiado coincide con lo señalado por la Primera Instancia en el sentido que la cláusula 47.3 del CONTRATO, precisa que, “ si ante la ocurrencia de alguno de los supuestos previstos en la Cláusula 46 se generase la interrupción o degradación del Servicio Portador y/o Facilidades Complementarias, se aplicara el procedimiento y normas que de fi na el OSIPTEL en el ámbito de sus competencias”. 6 Ahora bien, corresponde señalar que, de la evaluación de los actuados en el presente PAS, AZTECA no ha acreditado que los incumplimientos detectados, se produjeron como consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, ajeno a su esfera de dominio. Aunado a ello, la doctrina especializada –reconocida fuente del derecho–, señala que la “diligencia” debe medirse en función de las circunstancias particulares del hecho y del autor, siendo que, en algunos casos, para agentes que desarrollan actividades que requieren habilitación administrativa (como es el caso de la Concesión de Servicios Públicos de Telecomunicaciones) y que suponen la asunción de obligaciones singulares, el nivel de diligencia exigido debe ser superior. Atendiendo a ello, el nivel de diligencia exigido a AZTECA debe ser alto, puesto que dicha empresa operadora, además de ser un agente especializado en el sector de las telecomunicaciones, opera en el mercado en virtud de un título habilitante concedido por el Estado. Por todo lo expuesto, los argumentos presentados por AZTECA en este extremo quedan desvirtuados. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 207-OAJ/2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 937/23 de fecha 6 de julio de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 137-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR las multas impuestas. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, el informe N° 207-OAJ/2023, así como las Resoluciones N° 427-2022-GG/OSIPTEL y N° 137-2023-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Por error material se consignó una multa de 2,4 UIT; el cual fue debidamente recti fi cado por Resolución N° 137-2023-GG/OSIPTEL. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Así se ha pronunciado el Consejo Directivo en las Resoluciones N° 145- 2022-CD/OSIPTEL (Expediente N° 050-2019-GG-GSF/PAS), N° 210-2022-CD/OSIPTEL (Expediente N° 029-2022-GG-GSF/PAS) y N° 103-2023-CD/OSIPTEL (Expediente N° 00060-2021-GG-DFI/PAS). 5 Ídem. 6 Página 12 de la Resolución N° 137-2023-GG/OSIPTEL. 2195842-1 Amplían plazo para comentarios del Proyecto de Norma que Aprueba el Reglamento de Calidad de Atención a Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 199-2023-CD/OSIPTEL Lima, 13 de julio de 2023 MATERIAAMPLIACIÓN DEL PLAZO OTORGADO PARA COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN A USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, que tiene por objeto disponer la ampliación del plazo para comentarios del Proyecto de Norma que Aprueba el Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; ii) El Informe N°00060-DAPU/2023, que sustenta el proyecto al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 162-2023-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 13 de junio de 2023, se publicó para comentarios el Proyecto de norma que aprueba el “Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”; a fi n de establecer disposiciones para garantizar una adecuada y efi ciente atención a los usuarios de las empresas operadoras por canales digitales; Que, la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN) y las empresas operadoras, Telefónica del Perú S.A.A., Entel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C., han solicitado la prórroga del plazo otorgado para presentar los comentarios respectivos, por un periodo de entre 15 y 45 días hábiles adicionales, teniendo en cuenta que: i) el proyecto normativo impacta en sus sistemas y procesos por lo que requerirían un análisis profundo de la propuesta por parte de sus distintas áreas internas y ii) en este periodo vienen atendiendo otros requerimientos de distintas áreas del Osiptel; Que, en efecto, las reglas propuestas para garantizar los estándares mínimos de atención respecto de los