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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2023 (15/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / Que, a través del Informe N° 000215-2023-SUCAMEC- OGRH de fecha 11 de julio de 2023, la Jefa de la O fi cina General de Recursos Humanos concluye que, evaluada la propuesta del Despacho de la Superintendencia Nacional; el señor Roberto Martin Tovar Ortiz cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la Idoneidad en el acceso y ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción; y, en el Manual de Clasi fi cador de Cargo de la SUCAMEC, para ser designado como Jefe Zonal de la Jefatura Zonal de Puno conforme a las funciones señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo N° 017- 2013-IN, y; Con el visado del Gerente General, de la Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Roberto Martin Tovar Ortiz en el cargo público de con fi anza de Jefe Zonal de la Jefatura Zonal de Puno de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la O fi cina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, para los fi nes pertinentes; y a las Gerencias, O fi cinas y Órganos Desconcentrados para conocimiento. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese.TEÓFILO MARIÑO CAHUANA Superintendente Nacional 2196106-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000137-2023-MIGRACIONES Breña, 23 de junio de 2023VISTOS:El Memorando Nº 000679-2023-DGTFM- MIGRACIONES, de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria; el Memorando Nº 001165-2023-OPP-MIGRACIONES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y los Informes Nº 000204-2023-OAJ-MIGRACIONES y Nº 000387-2023-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2 que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento; Que, conforme dispone el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES, el Despacho de el/la Superintendente Nacional ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; Que, en ese orden de ideas, el artículo 8 del citado documento de gestión señala que, “El Consejo Directivo es el órgano máximo de MIGRACIONES. Es el encargado de establecer las políticas institucionales y la dirección de MIGRACIONES”. Teniendo como parte de las funciones establecidas en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo la de “Aprobar los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás documentos de gestión institucional, para su aprobación por la entidad correspondiente”; Que, con Memorando Nº 000679-2023-DGTFM- MIGRACIONES, la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria traslada el Informe N° 000300-2023-SGTM-MIGRACIONES, emitido por la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria a través del cual se propone eliminar el término “vigente” en el requisito de “presentar el pasaporte vigente” únicamente a los procedimientos de obtención de la nacionalidad peruana; asimismo, solicita que su aplicación se efectivice con e fi cacia anticipada a la entrada en vigencia del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta entidad; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando Nº 001165-2023-OPP-MIGRACIONES remite el Informe Nº 000053-2023-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad por el que indica que ha realizado las coordinaciones con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; a efectos que se brinden las indicaciones para la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de MIGRACIONES respecto a la simpli fi cación del requisito “Presentar la copia simple del pasaporte vigente” para pasar a ser “Presentar la copia simple del pasaporte” en los procedimientos vinculados a nacionalidad peruana, recomendando mediante correo de fecha 17 de marzo de 2023, que, “se puede concluir que MIGRACIONES puede emitir una resolución de la máxima autoridad de la entidad, eliminando la palabra “vigente” con el objetivo de que el trámite sea más rápido y favorable para el administrado”; en consecuencia considera viable la modi fi cación del requisito de los procedimientos administrativos de nacionalidad peruana del Texto Único de Procedimientos Administrativos de MIGRACIONES; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de