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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2023 (15/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / trámites realizados por los usuarios en los diversos canales de atención, pueden impactar en los procesos de las empresas operadoras; no obstante, dada la problemática de niveles de insatisfacción de los usuarios por la calidad de atención recibida, se requiere de una pronta atención por parte del sector de telecomunicaciones; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo solicitado se propone otorgar el plazo adicional de quince (15) días hábiles para la presentación de comentarios, a fi n de que las empresas operadoras puedan tener la opinión de las diferentes áreas que participarán en la implementación de las medidas propuestas en el proyecto normativo; Que, no es viable otorgar un plazo mayor, por cuanto la propuesta normativa busca enfrentar una problemática que viene afectando a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, y teniendo en cuenta que algunas empresas operadoras no han requerido un plazo adicional; En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modi fi catorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 937/23 de fecha 6 de julio de 2023; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar el plazo para comentarios del Proyecto de Norma que Aprueba el Reglamento de Calidad de Atención a Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, por quince (15) días hábiles adicionales, computados desde el vencimiento del plazo inicialmente otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 162-2023-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Asimismo, se encarga a la Gerencia General del Osiptel, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, así como el Informe de VISTOS, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: https://www.gob.pe/osiptel). Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2195924-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Autorizan transferencia financiera a favor de municipalidades distritales de la provincia de Lima que celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 168-2023-ATU/PE Lima, 13 de julio de 2023VISTOS: El Informe N° D-001416-2023-ATU/DFS-SF de la Subdirección de Fiscalización; el Memorando N° D-001443-2023-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe N° D-000670-2023-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería; el Memorando N° D-000787-2023-ATU/GG-OA de la O fi cina de Administración; el Informe N° D-000131-2023-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto; el Memorando N° D-000403-2023-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe N° D-000301-2023-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal s) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señala que es una transferencia fi nanciera autorizada entre entidades públicas para el presente año fi scal, las que realice la ATU a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a fi n de dar cumplimiento a los compromisos pactados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, conforme se establece en el numeral 16.2 del artículo 16 de la referida ley, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que hagas sus veces en la entidad; asimismo, la resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, adicionalmente, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, puntualiza que, para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes y, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital; Que, mediante Memorando N° D-001443-2023-ATU/ DFS, la Dirección de Fiscalización y Sanción remite a la Ofi cina de Administración - OA el Informe N° D-001416- 2023-ATU/DFS-SF, elaborado por la Subdirección de Fiscalización, en el que se determina el monto que corresponde transferir a las municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, a través de Memorando N° D-000787-2023- ATU/GG-OA, la OA remite a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto - OPP el Informe N° D-000670-2023-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería, a fi n de solicitar su opinión favorable sobre la autorización de transferencia fi nanciera a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima, por la suma de S/ 180 335.25 (Ciento Ochenta Mil Trescientos Treinta y Cinco y 25/100 Soles), correspondiente a la quinta liquidación - 2023, en el marco del literal s) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, con Informe N° D-000131-2023-ATU/GG-OPP- UP, el cual cuenta con la conformidad de la OPP de acuerdo al Memorando N° D-000403-2023-ATU/GG-OPP, la Unidad de Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal, respecto a la transferencia fi nanciera propuesta por el monto indicado en el considerando precedente, correspondiente a la quinta liquidación - 2023, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima, a fi n de garantizar el cumplimiento de los compromisos estipulados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas;