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72 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / disposición en la página web del INGEMMET, así como en el listado de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad del año 2018, puesto a disposición de los administrados en la página web del INGEMMET desde el 05/10/2018 y 18/12/2018 . Asimismo, el derecho minero en mención se encuentra en el listado único de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad de los años 2019 1, 2020, 2021 y 2022, puestos a disposición de los administrados en la página web del INGEMMET desde el 28/08/2019, 30/11/2020, 31/08/2021, y 31/08/2022 , respectivamente; 2. La situación de incumplimiento de la obligación de derecho de vigencia del año 2012 ha sido con fi rmada por la Resolución de Presidencia N° 1682-2016- INGEMMET/ PCD/PM de fecha 15/11/2016, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07/12/2016 ; 3. Dicha situación de no pago se encuentra en el Registro de Pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad del Sistema de Derechos Mineros y Catastro; 4. La concesión minera no fi gura en los listados de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad de los años 2013 , 2014 , 2015 y 2016; dado que producto de la revisión posterior del derecho de vigencia y penalidad, se detectó que el incumplimiento de las citadas obligaciones pecuniarias, se debió a que en dichos años se encontraba vigente el acto administrativo que declaró la caducidad del derecho minero por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2009 y 2010, según la Resolución Directoral Regional Nº 130-2011-GORE-ICA/DREM/M del 06/12/2011, la cual fue dejada sin efecto por Resolución Directoral Regional Nº 065-2016-GORE-ICA/DREM del 12/10/2016; y, 5. No existen solicitudes referidas al cumplimiento de pagos, actualizaciones o modi fi caciones al Registro de Pagos de Derecho de Vigencia o Penalidad pendientes de resolver que desvirtúen la situación de no pago de la vigencia o penalidad de los años señalados, ni notifi caciones judiciales sobre proceso judicial o medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación de vigencia de la concesión minera; Que, la situación de no pago oportuno de las penalidades antes referidas se sustentan en los listados de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con acreditar la producción o inversión mínima de los años 2016 , 2027, 2018, 2019, 2020 y 2021 aprobados por las Resoluciones Directorales N° 0471-2017- MEM/DGM de fecha 19/12/2017, N° 0288-2018- MEM/ DGM de fecha 19/11/2018, Nº 0157-2019 -MINEM/ DGM de fecha 26/08/2019, Nº 0731-2020 -MINEM/ DGM de fecha 26/10/2020, N° 0177-2021- MINEM/ DGM de fecha 02/08/2021 y Nº 0631-2022 -MINEM/ DGM de fecha 08/08/2022 , recti fi cada esta última por Nº 0719-2022 -MINEM/DGM de fecha 18/08/2022. Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no; Que, el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, indica que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico declara la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tiene a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares no cuentan con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal; Que, consultada la información en línea de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), se observa que en el asiento B00001 de la Partida Nº 11310477 del Registro de Sucesión Intestada de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, obra inscrita el inicio del trámite de la sucesión intestada de quien en vida fuera su titular señor CARLOS MUÑOZ ESPINOZA, solicitada judicialmente por EUGENIA BRIONES DIAZ; Que, para el caso que nos ocupa, los herederos de CARLOS MUÑOZ ESPINOZA, resultan nuevos titulares de la concesión minera RAZA MINERA V código N° 010111807, siendo que la identi fi cación de éstos a la fecha, hace impracticable efectuar la noti fi cación personal respecto a la situación de incumplimiento en el pago por derecho de vigencia de los años 2013, 2014, 2015 y 2016; en cuya virtud procede sustituirla por la notifi cación vía publicación; conforme a lo descrito en el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Estando a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia, y de acuerdo con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- TÉNGASE por no pagado el derecho de vigencia de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el derecho minero RAZA MINERA V código N° 010111807. Artículo Segundo.- DECLARAR la caducidad de la concesión minera RAZA MINERA V código N° 010111807 por el no pago oportuno del derecho de vigencia por el periodo comprendido desde el año 2011 hasta el 2022, así como por la penalidad desde el año 2017 hasta el 2022. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE la presente resolución, mediante publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; y, hecho, ANÉXESE la publicación al expediente de título de la concesión RAZA MINERA V código N° 010111807. Artículo Cuarto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción. Regístrese y notifíquese.HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo (e)INGEMMET 1 El mencionado listado único comprende los conceptos del derecho de vigencia y la penalidad del año 2019. 2195502-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INDECOPI RESOLUCIÓN N° 000142-2023-GEG/INDECOPI San Borja, 13 de julio de 2023VISTOS: El Documento s/n de fecha 11.07.2023 presentado por la señora Lucía Gómez Basauri; la Hoja de Trámite N° 003985-2023-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; el Informe N° 000412-2023-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000529- 2023-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica,