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70 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y, la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC y, la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de las Municipalidades Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU hasta por la suma de S/ 180 335.25 (Ciento Ochenta Mil Trescientos Treinta y Cinco y 25/100 Soles), correspondiente a la quinta liquidación - 2023, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas, conforme a lo establecido en el literal s) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y al Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 203 Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: ATU, Programa Presupuestal 0148: Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5000276: Gestión del Programa, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 180 335.25 (Ciento Ochenta Mil Trescientos Treinta y Cinco y 25/100 Soles). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI Presidente Ejecutivo ANEXO DETALLE DE LA QUINTA LIQUIDACIÓN A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES N° MUNICIPALIDAD % TRANSFERENCIAIMPORTE A TRANSFERIR 1 ATE VITARTE 70.00% 53,707.50 2 CARABAYLLO 70.00% 693.00 3 INDEPENDENCIA 50.00% 1,237.50 4 JESUS MARIA 50.00% 53.75 5 LA MOLINA 70.00% 9,257.506 LA VICTORIA 70.00% 1,732.50N° MUNICIPALIDAD % TRANSFERENCIAIMPORTE A TRANSFERIR 7 LURIN 50.00% 3,465.00 8 MIRAFLORES 70.00% 15,246.009 PACHACAMAC 50.00% 495.00 10 PUEBLO LIBRE 50.00% 3,465.00 11 PUENTE PIEDRA 70.00% 1,732.50 12 SAN BORJA 50.00% 10,766.2513 SAN ISIDRO 50.00% 21,582.5014 SAN JUAN DE LURIGANCHO 70.00% 3,846.1515 SAN JUAN DE MIRAFLORES 70.00% 693.0016 SAN MIGUEL 50.00% 1,732.5017 SANTIAGO DE SURCO 70.00% 49,982.10 18 VILLA EL SALVADOR 70.00% 346.50 19 VILLA MARIA DEL TRIUNFO 70.00% 301.00 TOTAL 180,335.25 2196155-1 INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Disponen la publicación de la relación de las concesiones mineras cuyos títulos se aprobaron en junio del 2023 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0087-2023-INGEMMET/PE Lima, 12 de julio de 2023VISTO el informe de la Dirección de Concesiones Mineras; CONSIDERANDO:Que, el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, dispone que se publicará mensualmente en el Diario O fi cial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; De conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado Decreto Supremo N° 020-2020-EM, y del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano: 1.1 La presente resolución en la sección de Normas Legales. 1.2 La relación de las concesiones mineras cuyos títulos se aprobaron en junio del 2023, la cual es parte integrante de la presente resolución, en la Sección Boletín. Artículo 2.- La presente resolución se publicará en el Portal Institucional del INGEMMET, www.gob.pe/ingemmet. Regístrese y publíquese.HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo (e) 2195511-1