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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2023 (15/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y modi fi catorias, concordado con el artículo 94 de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores; quienes, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercen dicha función en adición a sus funciones regulares; estableciéndose que de preferencia serán abogados y que son designados mediante resolución del titular de la entidad; Que, en adición a ello, el numeral 8.1 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, establece que la Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario. Está a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que viene ejerciendo en la entidad o especí fi camente para dicho propósito. El Secretario Técnico puede ser un servidor civil que no forme parte de la ORH, sin embargo, en el ejercicio de sus funciones reporta a esta; Que, a través del Documento s/n de fecha 11 de julio de 2023, la señora Lucía Gómez Basauri presenta renuncia al cargo de Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INDECOPI en el que fue designada mediante la Resolución N° 000115-2023-GEG/INDECOPI, en adición a sus funciones; solicitando como último día de funciones el 14 de julio de 2023; Que, con el Informe N° 000412-2023-ORH/INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos propone, a fi n de dar continuidad a las labores propias de la mencionada secretaría técnica, la designación de la señora Deysi Anahí Durand Durand, Ejecutiva 1 de la Presidencia Ejecutiva, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INDECOPI, en adición a sus funciones; Que, de acuerdo con el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del mencionado Reglamento General, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; titularidad que recae en el Gerente General, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; Que, con el Informe N° 000529-2023-OAJ/INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que la Gerencia General se encuentra facultada para designar a la señora Deysi Anahí Durand Durand, Ejecutiva 1 de la Presidencia Ejecutiva, como Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INDECOPI, en adición a sus funciones; así como, aceptar la renuncia presentada por la señora Lucía Gómez Basauri a la designación efectuada mediante la Resolución N° 000115-2023-GEG/INDECOPI; Con la visación de la O fi cina de Recursos Humanos, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y modi fi catorias; su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución N° 063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Lucía Gómez Basauri al cargo de Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, según designación efectuada mediante la Resolución N° 000115-2023-GEG/INDECOPI; siendo su último día de funciones en dicho cargo el 14 de julio de 2023. Artículo 2.- Designar a la abogada DEYSI ANAHI DURAND DURAND, Ejecutiva 1 de la Presidencia Ejecutiva, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en adición a sus funciones. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Recursos Humanos realizar las gestiones pertinentes Regístrese, comuníquese y publíquese.EVER MIRO GARCÍA RODRÍGUEZ Gerente General 2195928-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Aprueban porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000144-2023/SUNAT APRUEBAN EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 012-2019 Lima, 13 de julio de 2023 CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del Decreto de Urgencia N.° 012- 2019 y los artículos 2 y 3 de la Ley N.° 31647 otorgan a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de los ámbitos provincial, regional y nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el bene fi cio de devolución del equivalente al setenta (70%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico hasta el 31 de diciembre de 2025; Que el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fi je la SUNAT, el cual según lo previsto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 de dicho artículo representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que esta únicamente se limita a