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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2023 (15/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / comuneras o ronderas. Estos hechos constituyen per se un logro para la entidad. 2.3 No obstante que, en términos generales, se cumplieron los objetivos trazados con estas acciones, la principal di fi cultad ha recaído en la débil participación de jueces y juezas en las actividades educativas, pese a la convocatoria coordinada con las o fi cinas responsables de las Cortes Superiores. Este hecho debe ser resaltado pues el registro de la variable étnica no tiene impacto si a éste no se acompaña la necesaria aplicación de los principios de la justicia intercultural, a cargo precisamente de ellos. De allí que, como se verá en la siguiente sección, se plantee una recomendación puntual para atender esta debilidad. 2.4 Las acciones de monitoreo al Sistema Integrado Judicial se originan a partir de la obtención de los resultados de los registros de variable étnica en dicho sistema. Ellas conllevan la extracción mensual de la información del SIJ Nacional (más de 30 carpetas), descarga, consolidación, limpieza y ordenamiento por criterios, algunos de los cuales implican búsquedas individualizadas que aumentan la complejidad y el tiempo de realización. Todas estas tareas son efectuadas por una sola persona que cumple con otras funciones a la par, a las que se añadirá en los siguientes meses la información de Mesa de Partes Electrónica de todo el país, la cual ha superado enormemente lo calculado en apenas 3 semanas. 2.5 Debe enfatizarse que los resultados mostrados en el presente informe parten exclusivamente de los registros marcados en el SIJ por el personal de las 33 Cortes Superiores durante el periodo marzo 2022-marzo 2023. No se considera a Lima en tanto el SIJ especí fi co con que cuenta no ha culminado su homologación con el SIJ que opera en el resto del país. De este modo, se enfatiza que el monitoreo de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena también implica: comunicaciones con el personal de mesa de partes, con el personal de juzgados, y con jueces y juezas. De esta forma, el monitoreo constituye una de las principales líneas de acción de la implementación de esta política pública a favor de la justicia intercultural. 2.6 Enfocados en el monitoreo del SIJ de 33 Cortes Superiores, cabe indicar que 14 de ellas no registraron ningún marcado de variable étnica, de modo que el universo de los registros que se considera en el presente informe toma como base a 19 Cortes Superiores. Así, en términos absolutos, es la pertenencia a una comunidad nativa el elemento con mayor identi fi cación desde que se amplió la variable étnica a nivel nacional (alcanza el 44.1% de los registros del grupo de pertenencia a comunidad o ronda campesina), habiendo sido determinante para ello el registro de San Martín y Amazonas. Esto es relevante pues con el Piloto en Puno lo fue la lengua indígena, lo cual daría cuenta que la incidencia de alguno de los elementos de la variable en alguna zona territorial puede difuminarse cuando se aplica a nivel nacional. Ello, sin dejar de tomar en cuenta que el marcado de ronda campesina es solo notorio por San Martín (107 del total de 110 registros en el periodo). 2.7 El segundo elemento de mayor marcado es el idioma quechua como lengua materna, el cual tiene el 49.1% de los registros de lengua indígena, llamando la atención que el distrito judicial de mayores registros sea Madre de Dios, seguido de Cusco y Puno. 2.8 Las materias generales que predominan notoriamente en los procesos judiciales con mayores registros de variable étnica son Alimentos, Filiación y Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, los cuales suman el 65.8% de ellos, veri fi cándose además que la mayoría de las víctimas o demandantes en todos los procesos son mujeres, alcanzando el 62.4%. Esto da cuenta que la desprotección de mujeres y menores de edad es el común denominador en los procesos con variable étnica registrada, revelándose urgente la incidencia en realizar actividades educativas que aborden la relación género e interculturalidad. 2.9 Son 5 las Cortes Superiores que marcadamente sobresalen por su sostenida tendencia en la relación ingresos-registros-procesos judiciales: San Martín, Madre de Dios, Puno, Amazonas y Cusco. Ahora bien, en el periodo analizado es la Corte Superior de Justicia de San Martín la que, con gran diferencia, más uso y registro ha efectuado de la variable étnica en el SIJ a nivel general, habiendo sido este hecho determinante para que el elemento pertenencia a ronda o comunidad sea a su vez el de mayor registro a nivel nacional y que las materias relacionadas con Alimentos, Filiación y Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, sean las de mayor recurrencia en todos los procesos identi fi cados con registros. 2.10 Respecto de las materias generales, otro dato de suma relevancia es el que las relativas a Seguridad Pública, Ambiental y Constitucional son prácticamente exclusivas de Madre de Dios, hecho con el que también se re fl ejaría la situación de con fl ictos sociales medioambientales que involucran a personas indígenas en ciertas zonas amazónicas del país, considerando además que otro proceso de materia Ambiental se localiza en Amazonas. A este dato cabe añadir el que Madre de Dios sea también el único distrito judicial en que los hombres tienen más registros que las mujeres, además, con una contundente mayoría (87.5% de los registros). 2.11 Si bien se entiende que la proporción de registros puede ser menor que la de ingresos por el uso de la herramienta, hay Cortes Superiores en las que la relación entre ambas es bastante cercana, lo cual signi fi ca una aceptable comprensión y uso de la variable étnica en el SIJ. Entre estas Cortes Superiores destaca Selva Central, la cual, además, es la única Corte Superior con total coincidencia en las cifras de registro de cada componente: 9. 2.12 No necesariamente los distritos judiciales con mayor registro de variable étnica son los más poblados por personas indígenas o que pertenecen a comunidades o rondas campesinas. Como se ha señalado, es la Corte Superior de Justicia de San Martín la de mayor número de registros; y, sin embargo, de acuerdo con el Censo Poblacional de 2017, es Lima el departamento con mayor índice de autoidenti fi cación étnica, ocupando San Martín más bien el antepenúltimo lugar. Esto rati fi ca que lo que determina los resultados son los registros efectuados en las Cortes Superiores, lo cual enfatiza aún más la importancia de la labor educativa que desarrolla la O fi cina Nacional de Justicia y Paz y Justicia Indígena. 2.13 Finalmente, debido a la magnitud de la importancia que puede alcanzar la variable étnica en la entidad, con el apoyo de la Gerencia de Informática se ha impulsado su incorporación en la Mesa de Partes Electrónica, encontrándose a la fecha en un estado de avance considerable, esperando que su despliegue a nivel nacional se culmine al fi nalizar el mes de mayo de 2023. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que resulta pertinente aprobar el informe presentado. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N.° 1006-2023 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de junio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la difusión pública de los resultados de la implementación de la variable étnica en el Sistema Integrado Judicial, con cargo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Segundo.- Disponer, a través del despacho del señor Consejero Vicente Espinoza Santillán, la convocatoria de las actividades educativas dirigidas a jueces, juezas y personal jurisdiccional de las Cortes Superiores de Justicia del país. Siendo de