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76 NORMAS LEGALES Sábado 15 de julio de 2023 El Peruano / gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 38.2 y 38.3 de la presente ley.”; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, establece que, “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción.”; Que, en ese contexto, con Acuerdo Nº 05-2023 del Acta Nº 5-2023- CONSEJO DIRECTIVO DE MIGRACIONES, Vigésimo Séptima Sesión Ordinaria, de fecha 31 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones acuerdan aprobar la Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de MIGRACIONES, a fi n de eliminar el término “vigente” en el requisito “Presentación de Pasaporte vigente” en los procedimientos de obtención de la nacionalidad peruana con e fi cacia anticipada a la entrada en vigencia del TUPA de MIGRACIONES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2021-IN; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través de los Informes N º 000204-2023-OAJ-MIGRACIONES y Nº 000387-2023-OAJ-MIGRACIONES, opina que, e s jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Superintendencia por el cual se suprima la palabra “vigente” en los procedimientos de obtención de la nacionalidad, en lo concerniente a la presentación del pasaporte, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo General y el literal d) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, con e fi cacia anticipada al viernes 9 de julio de 2021, fecha en la cual entró en vigencia el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad; Con los vistos de la Gerencia General, así como de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, y de las O fi cinas de Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, pu blicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2021-IN, en el marco de lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, eliminando el palabra “vigencia”, para los requisitos vinculados con el pasaporte, con e fi cacia anticipada a la entrada en vigencia del TUPA de MIGRACIONES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2021-IN, es decir, desde el viernes 9 de julio de 2021, en los siguientes términos y procedimientos: CódigoDenominación del Procedimiento AdministrativoRequisito vigente Requisito modi fi cado (simpli fi cación) PA350099F3Otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización a favor de deportistas cali fi cados/as de origen extranjero4.- Copia simple del Pasaporte vigente y número de Carné de Extranjería de deportista cali fi cado/a.4.- Copia simple del Pasaporte y número de Carné de Extranjería de deportista cali fi cado/a. PA3500C10E Renuncia a la Nacionalidad Peruana4.- Presentar la copia simple del pasaporte del solicitante emitido por autoridad de otro país, el cual debe encontrarse vigente y del documento que acredite su residencia permanente fuera del país bajo una determinadacalidad migratoria.4.- Presentar la copia simple del pasaporte del solicitante emitido por autoridad de otro país y del documento que acredite su residencia permanente fuera del país bajo una determinada calidad migratoria. PA3500B035Recuperación de la Nacionalidad Peruana4.- Presentar la copia simple del pasaporte vigente del solicitante.4.- Presentar la copia simple del pasaporte del solicitante. PA35007F67Obtención de la nacionalidad peruana por Doble Nacionalidad por Convenio entre la República del Perú y el Reino de España6.- Presentar la copia simple del pasaporte vigente del solicitante.6.- Presentar la copia simple del pasaporte del solicitante. PA3500AED9 Nacionalización por Matrimonio5.- Presentar la copia simple del pasaporte vigente del solicitante.5.- Presentar la copia simple del pasaporte del solicitante. PA3500969FNacionalización de Hijos de Extranjeros Nacidos en el Extranjero mayores de edad, que residen en el Perú desde los cinco (5) años de edad6.- Presentar la copia simple del pasaporte vigente del solicitante.6.- Presentar la copia simple del pasaporte del solicitante. PA35007B33Obtención de la nacionalidad peruana por naturalización3.- Presentar la copia simple del pasaporte vigente del solicitante3.- Presentar la copia simple del pasaporte del solicitante Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación, publique la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones ( www.migraciones.gob.pe ). Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2196341-1