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6 NORMAS LEGALES Domingo 16 de julio de 2023 El Peruano / de Defensa; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de la Cadete de Primer Año Lucila Fátima MEDINA TORRES, identi fi cada con CIP N° 00208279 y DNI N° 71244547, para que participe en el curso de Formación de Cadetes, a realizarse en la Escuela Naval Militar, en la ciudad de Marín, provincia de Pontevedra, Reino de España, del 17 de agosto de 2023 al 16 de julio de 2028; así como, autorizar su salida del país el 15 de agosto de 2023 y su retorno el 17 de julio de 2028 Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo (Ida): Lima – Santiago de Compostela (Reino de España) Clase económicaUS$ 1,664.76 x 1 persona (Incluye importe TUUA) US$ 1,664.76 Pasaje terrestre (Ida) : Santiago de Compostela - Pontevedra (Reino de España) US$ 120.00 x 1 persona US$ 120.00 Gastos de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación) € 842.08 x 1 compensación x 1 persona € 842.08 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: € 842.08 / 31 x 15 días (ago.) x 1 persona € 407.46€ 842.08 x 4 meses (set.-dic.) x 1 persona € 3,368.32 Total a pagar en dólares americanos: US$ 1,784.76 Total a pagar en euros: € 4,617.86 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje, en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6.- La Cadete designada debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- La mencionada Cadete revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la misión de estudios en el exterior.Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2195860-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Modifican los numerales 10, 11.1 y 11.2 del Anexo denominado “Medidas sanitarias para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de porcinos, susceptibles o capaces de vehiculizar el virus de Peste Porcina Clásica - PPC, con destino, dentro y desde zonas o compartimento declarado libre”, aprobado mediante la R.D. N° 0004-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0007-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA 14 de julio de 2023VISTO: El INFORME-0023-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA- SDCA-RANGELES de fecha 11 de julio de 2023, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, en adelante la Ley, establece entre sus objetivos la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 de la Ley señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 6 de la Ley indica que la movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituyan riesgo será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fi to y zoosanitarias especí fi cas; Que, asimismo, el artículo 9 de la Ley establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387 señala, como una de las fi nalidades de esta norma, lo siguiente: “Asegurar que todas las personas