Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2023 (16/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 16 de julio de 2023 El Peruano / naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387 establece que la medida sanitaria o fi tosanitaria, es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº0004-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA, publicada el 26 de mayo de 2023 en el diario o fi cial El Peruano, se establecen, las medidas sanitarias para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de porcinos susceptibles o capaces de vehiculizar el virus de la Peste Porcina Clásica, con destino, dentro y desde zonas o compartimentos declarados libres de la Peste Porcina Clásica; Que, asimismo, mediante la resolución directoral mencionada en el considerando precedente, se aprueba el Anexo denominado “Medidas sanitarias para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de porcinos, susceptibles o capaces de vehiculizar el virus de Peste Porcina Clásica - PPC, con destino, dentro y desde zonas o compartimento declarado libre”; Que, a su vez, el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº0004-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA, dispone que las medidas sanitarias aprobadas a través del mismo acto resolutivo podrán ser modi fi cadas previo informe técnico sustentario de la Subdirección de Cuarentena Animal; Que, mediante el informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal justi fi ca y sustenta la necesidad de modi fi car las medidas sanitarias señaladas en los numerales 10, 11.1 y 11.2 del Anexo de la Resolución Directoral Nº0004-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA, en virtud del Procedimiento para la inactivación del virus de la peste porcina clásica en las carnes dispuesto en el artículo 15.2.23 del Capítulo 15.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, en ese sentido, de conformidad con el informe del visto y considerando que es necesario mantener el estatus sanitario del país, corresponde emitir el acto resolutivo que modi fi que las medidas sanitarias antes mencionadas; Con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1 .- APROBAR la modi fi cación de los numerales 10, 11.1 y 11.2 del Anexo denominado Medidas sanitarias para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de porcinos, susceptibles o capaces de vehiculizar el virus de Peste Porcina Clásica - PPC, con destino, dentro y desde zonas o compartimento declarado libre aprobado mediante la Resolución Directoral Nº0004-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA, en los siguientes términos: “10. Para la carne fresca y productos cárnicos procedentes de porcinos de zona en erradicación a la zona o compartimento declarado libre 10.1. Los porcinos origen de la carne proceden de granja autorizada y han sido faenados en un matadero autorizado donde se sometieron a inspección ante ypost mortem con resultado favorable. 10.2. Deberán ser sometidos a uno de los tratamientos indicados en el numeral 11 de las presentes medidas sanitarias, lo que será veri fi cado por el SENASA. 10.3. Se tomaron las precauciones necesarias para reducir el riesgo de vectorizar el virus de la peste porcina clásica.11. Tratamientos para la inactivación del virus de la peste porcina clásica (...) 11.1. Para carnes de porcinoFueron sometidas a uno de los siguientes tratamientos: a) Tratamiento térmico durante por lo menos treinta (30) minutos y que alcance una temperatura interna de por lo menos 70°C; o, b) Las carnes fueron sometidas a fermentación natural y maduración que tenga el siguiente resultado: -valor aw equivalente o inferior a 0,93; o,-pH equivalente o inferior a 6,0.; u,c) Otro tratamiento térmico equivalente y reconocido por el SENASA, que se ha demostrado que inactiva el virus de la Peste Porcina Clásica en las carnes. 11.2. Para carnes de porcino secas y curadas Las carnes fueron curadas con sal. Luego secadas por el período mínimo de seis (6) meses.” Artículo 2 .- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y del Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación del presente acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ Directora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2196554-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Resolución Ministerial que aprueba la contratación del Servicio de Asesoría Legal Especializada Internacional en virtud del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2023-EF/52 Lima, 14 de julio del 2023CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a contratar los servicios de asesoría legal, fi nanciera y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente, para la realización de las operaciones a su cargo, dispuestas bajo el ámbito del citado Decreto Legislativo, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, bajo dicho marco normativo, se emite el Decreto Supremo Nº 167-2021-EF, que aprueba como Anexo del mismo, los “Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público”, el mismo que en el literal b) de su artículo 4 establece que los servicios de asesoría legal