TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Domingo 16 de julio de 2023 El Peruano / especializados internacional y local se encuentran referidos a la elaboración de contratos, preparación de prospectos informativos, reportes anuales, estructuración, negociación, asesoramiento y demás documentación legal necesaria, con la fi nalidad que la República del Perú pueda realizar las operaciones de endeudamiento, fi nanciamientos contingentes, garantías, operaciones de administración de deuda y asunciones de deuda (Operaciones), en el mercado local y/o internacional, según lo requerido en cada caso; así como, aquellos servicios vinculados a los procedimientos de registro, inscripciones ante comisiones de valores internacionales y a cualquier otro acto legal, de conformidad con los requerimientos del mercado; Que, en ese sentido, el artículo 8 de los citados Procedimientos, establece el procedimiento de selección para la contratación de servicios de asesoría legal especializada, internacional y/o local, para la implementación de las operaciones, estableciendo en el literal d) del numeral 8.1 del citado artículo que, mediante resolución ministerial, a propuesta de la Dirección General del Tesoro Público, se aprueba la correspondiente contratación y se autoriza al Director General de la citada Dirección General a suscribir el contrato en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, para efectos de la emisión y colocación de bonos de la República del Perú en la plaza fi nanciera de Nueva York y en cumplimiento de lo dispuesto por las leyes del citado Estado Federal de los Estados Unidos de América, en su oportunidad se registró ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América – SEC, el documento denominado “Reporte Anual” bajo el formato “18-K”, el cual contiene información sobre los valores materia de emisión, el emisor y demás hechos que el inversionista necesita para decidir sobre su inversión y que debe contener información al cierre de cada ejercicio fi scal; Que, a fi n de gestionar la actualización del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” que la República del Perú mantiene registrado ante la SEC y otras plazas fi nancieras internacionales con información al 31 de diciembre de 2022, se requiere contratar los servicios de un estudio de abogados que ejerza en el Estado de Nueva York para que brinde servicios de asesoría legal en la gestión de dicho registro; Que, en tal sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, seleccionó a MILBANK LLP, fi rma de abogados del Estado de Nueva York, con sujeción a los “Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados en el marco Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público” aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 167-2021-EF, motivo por el cual resulta necesario aprobar la correspondiente contratación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y en el Decreto Supremo Nº 167-2021-EF, que aprueba los “Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados en el marco Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público”; SE RESUELVE:Artículo 1. Contratación de servicios de asesoría legal Aprobar la contratación de servicios de asesoría legal especializada internacional de la fi rma de abogados del Estado de Nueva York, MILBANK LLP, que se desempeñará como asesor legal internacional para los fi nes descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Dicha contratación se efectúa con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 2. Suscripción de contrato Autorizar al Director General de la Dirección General del Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el contrato de locación de servicios que permita implementar lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3. Remisión de información Remitir al Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, la información correspondiente a la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su realización. Artículo 4. Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2196550-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Directora II de la Oficina de Administración del CONADIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº D000082-2023-CONADIS-PRE Lima, 14 de julio del 2023VISTOS:El Memorando Nº D000204-2022-CONADIS- PRE, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); el Memorando Nº D0001364-2023-CONADIS-GG, de la Gerencia General del CONADIS; el Informe Nº D000007-2023-CONADIS-URH-CBA, de la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe Nº D000325-2022-CONADIS-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Es además un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Con fi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;