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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2023 (16/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 16 de julio de 2023 El Peruano / autoempleada y de sus organizaciones; la atención de personas autoempleadas, mujeres, con discapacidad y adultas mayores; y la promoción de la participación activa de los gobiernos locales y organizaciones privadas en materia de promoción del autoempleo productivo, formal y en condiciones de trabajo decente; Que, asimismo, la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo señala que se cuenta con el consentimiento de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT para integrar el Grupo de Trabajo anteriormente citado, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Que, mediante el Memorando Nº 0805-2023-MTPE/4/9, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe Nº 0353-2023-MTPE/4/9.3 de la Ofi cina de Organización y Modernización, mediante el cual emite opinión favorable correspondiente a la propuesta de creación del Grupo de Trabajo; Que, mediante el Informe Nº 0715-2023-MTPE/4/8 la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial propuesta; Que, considerando lo expuesto, resulta pertinente crear un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que proponga acciones complementarias para coadyuvar con la implementación de las recomendaciones del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa de Trabajo encargada de proponer mecanismos especí fi cos para la promoción y formalización del autoempleo productivo en condiciones de trabajo decente”, creado por Resolución Ministerial Nº 229-2022-TR; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual tiene por objeto proponer acciones complementarias para coadyuvar con la implementación de las recomendaciones del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa de Trabajo encargada de proponer mecanismos especí fi cos para la promoción y formalización del autoempleo productivo en condiciones de trabajo decente”, creado por Resolución Ministerial Nº 229-2022-TR. Artículo 2.- Conformación El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por: - El/la Director/a General de la Dirección General de Promoción del Empleo, quien lo preside. - El/la Director/a General de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo. - El/la Director/a General de la Dirección General de Trabajo. - El/la Director/a General de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo. - Tres (03) representantes de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT, acreditados, mediante ofi cio dirigido a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo, de la Dirección General de Promoción del Empleo, quien brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 5.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: (i) Elaborar el plan de trabajo del Grupo de Trabajo Sectorial (ii) Elaborar propuestas de acciones para: • La difusión de los documentos técnicos y normativos aprobados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia de autoempleo; así como de los servicios que se implementen. • Generar espacios regionales de diálogo social, en materia de autoempleo productivo, formal y en condiciones de trabajo decente. • La formulación de un registro nacional de población autoempleada y de sus organizaciones. • La atención de personas autoempleadas con énfasis en mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores. • Involucrar la participación activa de los gobiernos locales y organizaciones privadas en materia de promoción del autoempleo productivo, formal y en condiciones de trabajo decente. (iii) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 6.- Participación de otras entidades o personas El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto. Articulo 7.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de su instalación. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo presenta al Despacho Ministerial las recomendaciones pertinentes en concordancia con el objeto referido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Financiamiento El desarrollo de las funciones y actividades del Grupo de Trabajo se efectúa con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2196549-1