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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2023 (16/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 16 de julio de 2023 El Peruano / Con el visado de la O ficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O ficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo Único- Designar a la señora ERIKA ALEXANDRA VENEGAS RUEDA, en el cargo de Jefa de Equipo II (CAP-P Nº 2139), Nivel F-3, de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2196557-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objeto es proponer acciones complementarias para coadyuvar con la implementación de las recomendaciones del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa de Trabajo encargada de proponer mecanismos específicos para la promoción y formalización del autoempleo productivo en condiciones de trabajo decente”, creado por R.M. N° 229-2022- TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2023-TR Lima, 14 de julio de 2023VISTOS: el Memorando Nº 0772-2023-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Hoja de Elevación Nº 639-2023-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Informe Nº 0915-2023-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo; el Memorando Nº 0805-2023-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0715-2023-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 23, 58 y 59 de la Constitución Política del Perú establecen, respectivamente, que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; orienta el desarrollo del país y actúa principalmente, entre otras, en el área de promoción del empleo; y que estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, brindando oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad;Que, los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecen que el autoempleo es un área programática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; asimismo, el literal b) del artículo 8 prescribe que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece las normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el nivel nacional, que permitan el fomento del autoempleo en el ámbito de los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por el Decreto Supremo Nº 013-2021-TR, está orientada a enfrentar el problema público del dé fi cit de empleo decente en el país, y sus objetivos prioritarios 1 y 3 se dirigen a la mejora de competencias laborales y de gestión empresarial o de negocio de las personas en edad de trabajar. Concretamente, referido al autoempleo, el Objetivo Prioritario 3 “Incrementar la generación de empleo formal en las unidades productivas” contiene, entre otros, el lineamiento L.3.3: “Mejorar las capacidades y acciones para el desarrollo de competencias de gestión empresarial o de negocio, de innovación y de adopción de la tecnología de las y los conductores de unidades productivas y emprendimientos (incluye a las y los autoempleados)”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 229-2022- TR se creó el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo encargada de proponer mecanismos y recomendaciones para la promoción y formalización del autoempleo productivo en condiciones de trabajo decente”, que propone los mecanismos especí fi cos para la promoción y formalización del autoempleo productivo en condiciones de trabajo decente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 284-2023-TR se aprueba el instrumento técnico denominado “Modelo conceptual en materia de autoempleo”, encargando a la Dirección General de Promoción del Empleo las tareas de difusión y asistencia técnica para la aplicación de dicho modelo conceptual a nivel nacional, regional y local; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas e instrumentos, entre otros productos especí fi cos y sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen, y corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; y que la resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo”; Que, mediante la Hoja de Elevación Nº 639-2023- MTPE/3/17, la Dirección General de Promoción del Empleo, adjunta el Informe Nº 0915-2022-MTPE/3/17.1 a través del cual la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo señala que considera indispensable continuar desarrollando acciones en materia de autoempleo, en base al diálogo social; por lo cual valora como pertinente la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial que pueda proponer acciones complementarias para coadyuvar con la implementación de las recomendaciones del grupo anterior; especialmente, para difusión de los documentos técnicos y normativos aprobados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la generación de espacios regionales de diálogo social, en materia de autoempleo productivo, formal y en condiciones de trabajo decente; la formulación de un registro nacional de población