TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público DECRETO SUPREMO N° 082-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 14 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a contratar con fi nes lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público; Que, asimismo, el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, dispone que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación; Que, mediante la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del con fl icto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, se establecen obligaciones e impedimentos aplicables a determinadas personas en el sector público y privado durante su actividad laboral o contractual y al término de esta, con la fi nalidad de fortalecer la lucha contra la corrupción a través de la prevención y mitigación del con fl icto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público; Que, en consecuencia, con el objeto de desarrollar los alcances de la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del con fl icto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, resulta necesario aprobar mediante Decreto Supremo su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del con fl icto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del con fl icto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, que consta de seis (6) capítulos, veintiséis (26) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias fi nales y un (1) anexo, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY N° 31564, LEY DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DEL CONFLICTO DE INTERESES EN EL ACCESO Y SALIDA DE PERSONAL DEL SERVICIO PÚBLICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los alcances de la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del con fl icto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, en adelante, la Ley. Artículo 2.- Finalidad Fortalecer la lucha contra la corrupción, a través de la prevención y mitigación del con fl icto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento: a) Los sujetos del sector público y privado descritos en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento, concordante con el artículo 2 de la Ley. b) Las entidades de la administración pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, con excepción de aquellas contenidas en su numeral 8. c) Las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos de la Ley y el presente Reglamento se establecen las siguientes de fi niciones: 4.1. Abstención: Acción mediante la cual un funcionario o servidor público que va a realizar una función o labor se exime de la misma por advertir un con fl icto de intereses. 4.2. Ámbito especí fi co de la función: Situación que se con fi gura cuando existe una vinculación directa entre las funciones de la entidad pública y las actividades de una determinada empresa o institución privada por encontrarse dentro del ámbito de su competencia. 4.3. Competencia funcional directa: Situación que se origina con cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que las empresas o instituciones privadas hayan sido expresamente bene fi ciarias con un acto administrativo emitido por el sujeto del sector público. b) Que las empresas o instituciones privadas estén comprendidas en el ámbito especí fi co de la función o vinculadas con las actividades materia de competencia de la entidad pública con las que los sujetos del sector público mantengan vínculo laboral o contractual. Para que se aplique este supuesto, el sujeto del sector público, en ejercicio de sus funciones, debe tener control y poder de decisión sobre los actos que alcanzan a las referidas empresas o instituciones privadas. 4.4. Con fl icto de intereses: Es la situación que afecta o supone un riesgo para el interés general al ocurrir que los intereses particulares de un funcionario o servidor público suponen un incentivo para su favorecimiento o,