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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2023 (19/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / cuando menos, afectar su objetividad e imparcialidad para adoptar, in fl uir o participar en la toma de una decisión pública. 4.5. Con fl icto de interés real: Se con fi gura cuando el funcionario o servidor público posee, mantiene o adquiere un interés particular que inter fi ere de manera directa en su labor, afectando su imparcialidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones. 4.6. Con fl icto de interés potencial: Se con fi gura cuando el funcionario o servidor público posee, mantiene o adquiere un interés particular que podría afectar su imparcialidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones. 4.7. Con fl icto de interés aparente: Se con fi gura cuando se percibe que un interés particular podría afectar la imparcialidad y objetividad de un funcionario o servidor público en el ejercicio de sus funciones, aunque realmente no sea el caso. 4.8. Declaración jurada sobre prohibiciones e incompatibilidades: Es el documento de carácter público cuya presentación constituye requisito indispensable para la contratación de personal o servicios a cargo de la Ofi cina de Recursos Humanos o la O fi cina de Logística o las que hagan sus veces, respectivamente. 4.9. Entidades públicas o reparticiones del Estado: Son las entidades de la administración pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, con excepción de aquellas contenidas en su numeral 8, solo para los efectos de la Ley y el presente reglamento, y las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado. 4.10. Empresas o instituciones privadas: Son las sociedades anónimas ordinarias, sociedades anónimas abiertas, sociedades anónimas cerradas, sociedades colectivas, sociedades en comandita, sociedades comerciales de responsabilidad limitada, empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedad por acciones cerrada simpli fi cada, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, comités y Organismos No Gubernamentales. 4.11. Máxima autoridad administrativa: Es la autoridad encargada de la gestión administrativa que forma parte de la Alta Dirección y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y de apoyo. En los Ministerios esta función es ejercida por la Secretaría General; en los Gobiernos Regionales por la Gerencia General Regional y en los Gobiernos Locales por la Gerencia Municipal. En los organismos públicos y en las empresas del Estado se denomina Gerencia General. CAPÍTULO II SUJETOS DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO Artículo 5.- Sujetos del sector público Para efectos de la Ley y el presente Reglamento los sujetos del sector público, independientemente del vínculo laboral o contractual que mantengan con la entidad pública, se clasi fi can de la siguiente manera: 5.1. Funcionario público de elección popular, directa y universal a) Presidente y vicepresidentes de la República; b) Congresistas de la República;c) Gobernadores regionales y vicegobernadores;d) Miembros de los consejos regionales;e) Alcaldes y teniente alcalde;f) Regidores de los gobiernos locales. 5.2. Funcionario público de designación o remoción regulada a) Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial;b) Fiscal de la Nación y Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; c) Defensor/a del Pueblo y Adjuntos de la Defensoría del Pueblo; d) Contralor General de la República y Vicecontralores;e) Magistrados del Tribunal Constitucional;f) Miembros de la Junta Nacional de Justicia;g) Miembros del Jurado Nacional de Elecciones;h) Jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; i) Jefe del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; j) Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; k) Presidente del Banco Central de Reserva y miembros del directorio; l) Miembros del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; m) Titulares, adjuntos y miembros de órganos colegiados de entidades que cuenten con disposición expresa sobre la designación regulada de sus funcionarios; n) Titulares, adjuntos, presidente y miembros del consejo directivo de los organismos técnicos especializados y reguladores y tribunales administrativos que cuenten con disposición expresa sobre la designación regulada de sus funcionarios; o) Aquellos señalados por norma con rango de ley, siempre que cumplan con el criterio de designación y remoción regulada. 5.3. Funcionario público de libre designación y remoción a) Ministros de Estado; b) Viceministros;c) Secretarios generales de Ministerios, secretario general del Despacho Presidencial y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía; d) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos; e) Gerente General del Gobierno Regional;f) Gerente municipal;g) Superintendente Nacional de Registros Públicos y adjuntos; h) Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y adjuntos; i) Ofi cial Mayor del Congreso de la República. 5.4. Directivo o servidor público a) Titulares de programas y proyectos especiales; b) Directores generales, gerentes generales y jefes o titulares de unidades de organización; c) Coordinadores, asesores, supervisores y demás servidores públicos que ejerzan cargos de con fi anza y que pertenezcan a la alta dirección y órganos de línea; d) Miembros de comité y grupo de trabajo;e) Servidores públicos encargados de la formulación, aprobación o supervisión de normas y funciones sustantivas; f) Secretario técnico de la O fi cialía Mayor, coordinadores, asesores, supervisores y demás servidores públicos que ejerzan cargos de con fi anza en el servicio parlamentario. 5.5. Empresas públicas a) Los directores de empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado; o, representantes de estas en directorios; b) Los trabajadores responsables de la elaboración de los informes determinantes en la toma de decisiones que emitan las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado con las que las entidades públicas del Estado suscriban convenios o contratos para que, en representación de estas o por delegación de funciones, cumplan con alguna función o encargo del Estado. Artículo 6.- Sujetos del sector privado Para efectos de la Ley y el presente Reglamento los sujetos del sector privado, independientemente del vínculo