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11 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Las semillas provienen de plantas inspeccionadas por la ONPF del país de origen y procedencia durante el período de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Alternariaster helianthi, Aphelenchoides ritzemabosi, Clavibacter michiganensis subsp. michiganensis, Pseudomonas syringae pv. aptata, Diaporthe eres, Diaporthe helianthi, Diaporthe novem, Microdochium nivale, Phoma macdonaldii y Plasmopara halstedii (indicar en el certi fi cado fi tosanitario el método de diagnóstico utilizado). 2.1.2 Producto libre de: Attagenus unicolor, Sonchus arvensis, Xanthium strumarium, Anchusa arvensis, Heliotropium europaeum, Hirschfeldia incana, Bassia scoparia, Chenopodium polyspermum, Euphorbia davidii, Euphorbia helioscopia, Abutilon theophrasti, Hibiscus trionum, Orobanche cernua, Orobanche cumana, Orobanche minor, Orobanche ramosa, Fumaria of fi cinalis, Bromus rigidus, Bromus sterilis, Bromus tectorum, Elymus repens, Polygonum lapathifolium, Reseda luteola, Viola arvensis, Ambrosia trí fi da, Bidens frondosa e Iva xanthiifolia. 2.2 Tratamiento de desinfección preembarque con: 2.2.1 Fludioxonil 0.3 l /100 kg de semillas; o, 2.2.2 Cualquier otro producto de acción equivalente. 3. El envío deberá venir en envases nuevos y de primer uso, libre de suelo, de otras semillas o de cualquier material extraño al producto aprobado y rotulado con la identi fi cación del producto y el país de origen. 4. El envío deberá estar paletizado y transportado en contenedores limpios, precintados por la ONPF del país de origen y procedencia. El número de cada precinto deberá estar consignado en el certi fi cado fi tosanitario. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El inspector del SENASA deberá tomar una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional. El envío deberá quedar retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico deberá ser asumido por el importador. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director GeneralDirección de Sanidad Vegetal 2197097-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de soya de origen y procedencia de la República de Serbia SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0008-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV 17 de julio de 2023VISTOS:El Informe ARP Nº 027-2021-MIDAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 4 de junio de 2021, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de semillas de soya (Glycine max L.) de origen y procedencia de la República de Serbia; el MEMORÁNDUM-0174-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 20 de junio de 2023, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de soya (Glycine max L.) de origen y procedencia de la República de Serbia, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP N° 027-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país semillas de soya (Glycine max L.) de origen y procedencia de la República de Serbia garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM-0174-2023-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de soya (Glycine max L..) de origen y procedencia la República de Serbia, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP N° 027-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF; asimismo, indica que los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución,