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7 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / especí fi co de función comprendan a las empresas o instituciones privadas a las que estos estuvieron vinculados. 11.2. El impedimento señalado en el literal d) del artículo 10 del presente Reglamento se extiende hasta la conclusión del proceso. 11.3. Los titulares de más del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones en empresas o instituciones privadas, aun cuando dichas empresas o instituciones privadas fuesen administradas por terceros o a través de fi duciarias o similares, están impedidos de acceder a la totalidad de los cargos señalados en el artículo 10 del presente Reglamento en concordancia con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, respecto a las entidades públicas cuyo ámbito especí fi co de función comprendan a las empresas o instituciones privadas a las que estos estuvieron vinculados. Una vez cesada dicha condición resulta aplicable el plazo señalado en el literal a) del numeral 11.1 del presente artículo. 11.4. Los sujetos del sector privado señalados en los literales b) y c) del artículo 6 del presente Reglamento que se encuentren en ejercicio del cargo en el sector privado están impedidos de acceder a los cargos señalados en el artículo 10 del presente Reglamento en concordancia con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley cuando exista confl icto de intereses real, incompatibilidades con la jornada laboral y obligación de dedicación exclusiva al cargo público u otra prohibición o incompatibilidad establecida por Ley. Artículo 12.- Deber de abstención12.1. Los funcionarios, directivos y servidores están obligados de abstenerse del conocimiento de una causa o asunto cuando se con fi gure alguno de los impedimentos señalados en el artículo 10 del presente Reglamento. 12.2. La abstención se presenta por escrito indicando de manera expresa el impedimento con fi gurado y se comunica al superior jerárquico inmediato, al presidente del órgano superior o al pleno, para conocimiento y las gestiones que correspondan frente al con fl icto de interés real en el marco de sus competencias, quedando impedido de participar en el proceso de toma de decisiones o caso en particular. 12.3. En el caso de los titulares de los organismos públicos, entidades adscritas o pertenecientes a un sector, dicha comunicación se realiza al titular del sector para la gestión del con fl icto de interés respectivo. 12.4. Conocida la abstención, el superior jerárquico inmediato, presidente del órgano superior o el pleno, designa a quien continuará conociendo del asunto, preferentemente entre autoridades de igual jerarquía. CAPÍTULO IV FORMATO Y REVISIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS Artículo 13.- Formato de la Declaración Jurada sobre Prohibiciones e Incompatibilidades El formato de la Declaración Jurada sobre Prohibiciones e Incompatibilidades, que como anexo forma parte integrante del presente Reglamento, constituye el instrumento a través del cual se declara de manera expresa abstenerse o no estar incurso en los impedimentos señalados en el artículo 10 del presente Reglamento, en concordancia con el artículo 5 de la Ley. La presentación de la declaración jurada constituye requisito indispensable para la vinculación contractual con la entidad. Artículo 14.- Revisión de las declaraciones juradas de prohibiciones e incompatibilidades 14.1. La revisión de la declaración jurada sobre prohibiciones e incompatibilidades se efectúa de manera aleatoria y consiste en: a) Veri fi car que su presentación por parte de los sujetos del sector público o privado, según corresponda, se haya efectuado conforme a los alcances establecidos en el presente Reglamento. b) Identi fi car y, de ser el caso, establecer medidas para prevenir y/o mitigar posibles con fl ictos de intereses, sea este real, aparente o potencial. 14.2. La O fi cina de Integridad Institucional o la que haga sus veces es responsable de efectuar la revisión aleatoria de las declaraciones juradas de prohibiciones e incompatibilidades. La revisión comprende no menos del diez por ciento (10%) de todas las declaraciones juradas por semestre. Artículo 15.- Presunción de veracidad La declaración jurada sobre prohibiciones e incompatibilidades se sujeta al principio de presunción de veracidad establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, por lo que se presume que lo declarado responde a la verdad de los hechos que el declarante a fi rma, salvo prueba en contrario. CAPÍTULO V OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 16.- Obligaciones de los sujetos del sector público Son obligaciones de los sujetos del sector público comprendidos en la Ley y el presente Reglamento, las siguientes: a) Guardar secreto, reserva o con fi dencialidad de los asuntos o información que, por ley expresa, tengan dicho carácter. Esta obligación se extiende aun cuando el vínculo laboral o contractual con la entidad pública se hubiera extinguido y mientras la información mantenga su carácter de secreta, reservada o con fi dencial. b) No divulgar ni utilizar información que, sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleándola en su bene fi cio o de terceros, o en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros. Artículo 17.- Responsabilidad de la máxima autoridad administrativa La máxima autoridad administrativa es responsable de: a) Asegurar, cada primer día hábil del mes, la publicación y actualización de la lista de los sujetos obligados del sector público en la sede digital de su respectiva entidad. b) Disponer la inclusión de la cláusula de cumplimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley en los contratos de locación de servicios, términos de referencia o similares, incluyendo los contratos bajo el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG) y de personal altamente cali fi cado (PAC), que celebren las entidades con los sujetos del sector privado. c) Supervisar el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento. Artículo 18.- Responsabilidad de la O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina de Logística El jefe de la O fi cina de Recursos Humanos y el jefe de la O fi cina de Logística o las que hagan sus veces son responsables de asegurar la presentación de la declaración jurada sobre prohibiciones e incompatibilidades como requisito previo indispensable para iniciar el vínculo laboral o contractual con la entidad, respectivamente, en el marco de sus funciones. Asimismo, brindan apoyo a la máxima autoridad administrativa en el desarrollo de la responsabilidad descrita en los literales a) y b) del artículo 17 del presente Reglamento. Artículo 19.- Responsabilidad de la O fi cina de Integridad Institucional o la que haga sus veces El jefe de la O fi cina de Integridad Institucional o la que haga sus veces es responsable de: