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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2023 (19/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / a) Apoyar a la máxima autoridad administrativa en el desarrollo de la responsabilidad descrita en el literal c) del artículo 17 del Reglamento. b) Implementar las acciones de prevención y mitigación de con fl ictos de intereses, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Integridad Pública para tales efectos. c) Revisar aleatoriamente las declaraciones juradas de prohibiciones e incompatibilidades conforme a lo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento. CAPÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 20.- Infracciones leves Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley, constituyen infracciones leves las siguientes conductas: a) No solicitar la presentación de la declaración jurada sobre prohibiciones e incompatibilidades, por parte del jefe de la O fi cina de Recursos Humanos o el jefe de la Ofi cina de Logística o de las que hagan sus veces. b) No implementar las acciones de prevención y mitigación de con fl ictos de intereses por parte del jefe de la O fi cina de Integridad Institucional o la que haga sus veces. Artículo 21.- Infracción grave Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley, constituye infracción grave presentar la declaración jurada sobre prohibiciones e incompatibilidades con información inexacta o falsa por parte de los sujetos del sector público o privado, según corresponda. Artículo 22.- Infracciones muy graves Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley, constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas: a) El incumplimiento, por parte de los sujetos del sector público, de las obligaciones consignadas en el artículo 3 de la Ley. b) El incumplimiento, por parte de los sujetos del sector público, de los impedimentos consignados en el artículo 4 de la Ley. c) El incumplimiento, por parte de los sujetos del sector privado, de los impedimentos consignados en el artículo 5 de la Ley. Artículo 23.- Procedimiento administrativo disciplinario El procedimiento administrativo disciplinario está a cargo de cada entidad. Se inicia de o fi cio por parte de la autoridad competente o como consecuencia de la petición de la O fi cina de Integridad Institucional, o por denuncia de una persona natural o jurídica. Las fases del procedimiento, las autoridades a cargo de este y las sanciones son las establecidas por las normas que regulan el régimen que corresponda a cada sujeto obligado, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso. Artículo 24.- Inhabilitación de ex funcionarios, ex servidores públicos, empresas e instituciones privadas El incumplimiento de los impedimentos señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley por parte de las personas, las empresas e instituciones privadas involucradas en dicho incumplimiento, es sancionado con la inhabilitación por cinco años para contratar o prestar servicios al Estado, bajo cualquier modalidad, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar conforme al numeral 7.7 del artículo 7 de la Ley. En caso de ex funcionarios y ex servidores públicos se aplica el procedimiento administrativo disciplinario sujeto a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil o normas especí fi cas. En caso de empresas e instituciones privadas se aplica el procedimiento administrativo sancionador sujeto a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.Artículo 25.- Inhabilitación de sujetos con vínculo contractual no laboral con la entidad El incumplimiento de los impedimentos señalados en el artículo 5 de la Ley y en el artículo 10 del presente Reglamento por parte de los sujetos con vínculo contractual no laboral es sancionado con la inhabilitación por cinco años para contratar o prestar servicios al Estado, bajo cualquier modalidad conforme al numeral 7.8 del artículo 7 de la Ley. En este caso se aplica el procedimiento administrativo sancionador sujeto a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 26.- Registro de las inhabilitaciones De o fi cio por parte de la entidad pública, o por pedido de una persona natural o jurídica, la máxima autoridad administrativa de la entidad pública en la que el sujeto infractor mantuvo o mantiene vínculo laboral o contractual, según sea el caso, noti fi ca a la Autoridad Nacional del Servicio Civil para su inclusión en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para su inclusión en la relación de proveedores inhabilitados para contratar con el Estado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Publicación de lista de ex funcionarios y ex servidores La extinción del vínculo laboral o contractual con la entidad pública de los sujetos del sector público es publicada en la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, creada mediante el Decreto Supremo 185-2021-PCM. La máxima autoridad administrativa de cada entidad es la responsable de asegurar dicha publicación. Para tal efecto, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en coordinación con la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, habilita en la referida plataforma el registro de la extinción del vínculo laboral o contractual con la entidad pública de los sujetos del sector público, en el plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Dicho registro es público y transparente, y es de uso obligatorio por las entidades públicas y empresas e instituciones privadas. Segunda.- Acciones de prevención y mitigación de confl ictos de intereses La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite los lineamientos y disposiciones para la implementación de las acciones de prevención y mitigación de con fl ictos de intereses. Tercera.- Absolución de consultas La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros es la encargada de la absolución de las consultas que se formulan sobre el sentido y alcance de la Ley y del presente Reglamento. Cuarta.- Aplicación supletoria de la normatividad vigente Para todo lo no previsto en el presente Reglamento es de aplicación supletoria el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en lo que corresponda. ANEXO FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA SOBRE PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES Yo, __________________________ identi fi cado con DNI N° _______________, declaro bajo juramento: a) Cumplir con las obligaciones consignadas en el artículo 3 de la Ley N° 31564 y artículo 16 de su Reglamento, esto es: