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19 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el tercer párrafo del acápite referido a exámenes auxiliares basales del numeral 6.1.2, Atención prenatal reenfocada, de la NTS N° 105-MINSA/DGSP-V.01, Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna, aprobada por Resolución Ministerial N° 827-2013/MINSA, de acuerdo al texto siguiente: “VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1 COMPONENTE DE PRESTACIÓN(…)6.1.2 ATENCIÓN PRENATAL REENFOCADA(…)Exámenes auxiliares basales(…) - Ecografía obstétrica, es un estudio especializado que requiere de competencias para el diagnóstico de la patología materna y fetal, por lo que debe ser realizado por el médico especialista en radiología o médico especialista en obstetricia y ginecología o médico cirujano capacitado en ultrasonografía general. Es solicitada antes de las 14 semanas para con fi rmar la edad gestacional, la ubicación y número de fetos y sus malformaciones fetales mayores. Hasta las 20 semanas se realiza el tamizaje de riesgo de preeclamsia. Entre la semana 20 a 24 se debe realizar la ecografía morfológica para valorar el crecimiento y anatomía fetal, el desarrollo de la placenta, inserción del cordón, medición de volumen de líquido amniótico, y medición de la longitud del cérvix; y en el tercer trimestre se realizan las pruebas ecográ fi cas de bienestar fetal. (…)” Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2197247-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 883-2023-MTC/01.02 Lima, 18 de julio de 2023VISTOS: Las Comunicaciones SBGO 028-2023, SBGO 034-2023 y SBGO 050-2023 de la empresa SKY BUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SKY BUS S.A.C.; la Orden de Inspección N° 1274-2023-MTC/12.04, así como, el Informe N° 0239-2023-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica; el Informe N° 0291-2023-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia, es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0581-2023- MTC/01.02 de fecha 10 de mayo de 2023, publicada el 13 de mayo de 2023 en el diario o fi cial “El Peruano”, se autoriza el viaje en comisión de servicios del señor JOSÉ ROGER PINEDO BASTOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a las ciudades de Miami y Cincinnati, Estados Unidos de América, del 22 al 28 de mayo de 2023, a fi n de realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo en el equipo DC-8 y veri fi cación de competencia inicial en ruta, solicitado por la empresa SKY BUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SKY BUS S.A.C. (en adelante, la Empresa), mediante Comunicación SBGO 028-2023, conforme al Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-011 “Evaluación Práctica del Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; para lo cual, la referida Empresa realiza el pago del derecho de tramitación del citado servicio, entre otros, a través de los Recibos de Acotación Nos. 0005474, 0005475 y 0005498; Que, a través de la Comunicación SBGO 034-2023, de fecha 17 de mayo de 2023, la Empresa solicita la cancelación del chequeo técnico requerido mediante Comunicación SBGO 028-2023, señalando que, por motivos administrativos y operativos no podrá llevarse a cabo dicha actividad; Que, mediante Comunicación SBGO 050-2023, presentada el 5 de julio de 2023, la Empresa solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación de un inspector para realizar el chequeo técnico de veri fi cación de competencia en simulador de vuelo en el equipo DC-8 a su personal aeronáutico, señalando la nueva fecha en la cual se ha reprogramado dicha diligencia y acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-011 “Evaluación Práctica del Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, vigente al momento de la presentación de la referida solicitud; asimismo, requiere que se utilicen los Recibos de Acotación Nos. 0005474, 0005475 y 0005498 para el presente caso, correspondientes al pago del derecho de tramitación del referido servicio;