TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de soya (Glycine max L.) de origen y procedencia de la República de Serbia, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen y procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen y procedencia en el que se consigne: 2.1 Declaración adicional:2.1.1 Las semillas provienen de un lugar de producción inspeccionado por la ONPF del país de origen y procedencia durante el período de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Pseudomonas savastanoi pv. glycinea, Pseudomonas syringae pv. syringae, Xanthomonas axonopodis pv.glycines, Diaporthe phaseolorum var. caulivora, Diaporthe phaseolorum var. sojae, Phomopsis longicolla, Peronospora manshurica y Soybean mosaic virus (indicar en el certi fi cado fi tosanitario el método de diagnóstico utilizado). 2.1.2 Producto libre de: Amaranthus retro fl exus, Ambrosia trí fi da, Cuscuta campestris, Heliotropium europaeum y Polygonum lapathifolium. 2.2 Tratamiento de desinfección preembarque con: 2.2.1 Protioconazol 100g/kg + metalaxyl 20g/kg; o, 2.2.2 Cualquier otro producto de acción equivalente. 3. El envío deberá venir en envases nuevos y de primer uso, libre de suelo, de otras semillas o de cualquier material extraño al producto aprobado y rotulado con la identi fi cación del producto y el país de origen. 4. El envío deberá estar paletizado y transportado en contenedores limpios, precintados por la ONPF del país de origen y procedencia. El número de cada precinto deberá estar consignado en el certi fi cado fi tosanitario. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El inspector del SENASA deberá tomar una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional. El envío deberá quedar retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico deberá ser asumido por el importador. Artículo 2. - DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese.ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director GeneralDirección de Sanidad Vegetal 2197103-1Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de trigo de origen y procedencia de la República de Serbia SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0009-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV 17 de julio de 2023VISTOS: El Informe ARP Nº 019-2021-MIDAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 30 de abril de 2021, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de semilla de trigo (Triticum aestivum) de la República de Serbia, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal; el MEMORÁNDUM-0173-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 20 de junio de 2023, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003- AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA, se establece cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país semilla de trigo (Triticum aestivum) de origen y procedencia de la República de Serbia, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP N° 019-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de semilla de trigo (Triticum aestivum) de origen y procedencia de la República de Serbia que garantizarán un nivel adecuado