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13 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM-0173-2023-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación a nuestro país de semilla de trigo (Triticum aestivum) de origen y procedencia de la República de Serbia se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 019-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF. Asimismo, indica que la mencionada Resolución recibió la confi rmación de la propuesta de requisitos por parte de la autoridad fi tosanitaria del referido país; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de trigo (Triticum aestivum) de origen y procedencia de la República de Serbia, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen. 2. El envío vendrá acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen en el que se consigne lo siguiente: 2.1. Declaración Adicional:2.1.1. El material procede de plantas madres ofi cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) y, mediante análisis de laboratorio (análisis de Reacción en Cadena de la Polimerasa – PCR, por su sigla en inglés), fue encontrado libre de Pseudomonas syringae pv. syringae y Wheat streak mosaic virus. 2.1.2. Producto libre de Anguina tritici, Monographella nivalis, Tilletia controversa y Urocystis agropyri (indicar el método de diagnóstico utilizado en el certi fi cado fi tosanitario). 2.1.3. Producto libre de Alopecurus myosuroides, Amaranthus retro fl exus, Bromus diandrus subsp rigidus, Bromus tectorum, Echium plantagineum, Elymus repens, Linaria vulgaris, Onopordum acanthium, Polygonum lapathifolium y Sonchus arvensis. 2.1.4. Número de precinto de contenedor (solo envíos marítimos). 2.2. Tratamiento pre embarque con: 2.2.1. (Tebukonazol + protiokonazol) 15 ml/100 kg de semilla, o, 2.2.2. (Fludioxanil 25 g/l + Sedaxan 25 g/l) 200 ml/100 kg de semilla, o, 2.2.3. (Difenokonazol 25g/l + Sedaxan 50 g/l + Fludioxanil25 g/l) 150- 200 ml/100 kg de semilla, o, 2.2.4. Cualquier otro producto de acción equivalente. 3. Las semillas vendrán en empaques nuevos y de primer uso, libres de tierra, semillas de malezas o cualquier material extraño al producto aprobado. El empaque debe rotularse con identi fi cación del producto y país de origen. 4. Los paquetes serán paletizados y transportados en contenedores limpios y sellados por la ONPF del país de origen. Los números de los precintos constarán en el certi fi cado fi tosanitario. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector de cuarentena vegetal tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, a fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación de este acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director GeneralDirección de Sanidad Vegetal 2197107-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban quinta modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad presentada por ELECTRO DUNAS S .A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2023-MINEM/DM Lima, 11 de julio de 2023 VISTOS: El Expediente N° 15008393, sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, cuyo titular es ELECTRO DUNAS S.A.A.; la solicitud de la quinta modi fi cación de la mencionada concesión presentada por ELECTRO DUNAS S.A.A. a través del documento con Registro N° 3321288, complementado con documento con registro N° 3348295; los Informes N° 291-2023-MINEM/DGE-DCE y N° 357-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 743-2023-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 066-94-EM, publicada el 7 de octubre de 1994, se otorgó a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A. (en adelante, ELECTRO SUR MEDIO S.A.A.) la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución con carácter de Servicio Público de Electricidad (en adelante, la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 028-94 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Suprema N° 091-96-EM, publicada el 27 de noviembre de 1996, se aprobó la regularización de la ampliación de las zonas de concesión defi nitiva a favor de ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Addéndum N° 01 al CONTRATO; Que, mediante Resolución Suprema N° 032-2000- EM, publicada el 12 de abril de 2000, se aprobó la regularización de la ampliación de las zonas de concesión defi nitiva a favor de ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Addéndum N° 02 al CONTRATO; Que, mediante Resolución Suprema N° 022- 2002-EM, publicada el 13 de junio de 2002, se aprobó