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15 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 155-2023-JUS Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 155-2023- JUS, publicada en la edición del día 15 de julio de 2023. - En la parte de VISTO;DICE:VISTO ; el Informe Nº 112-2023/COE-TPC, del 20 de junio de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad dominicana FÉLIX EMILIO ZORRILLA MEDINA formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada, para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; DEBE DECIR:VISTO ; el Informe Nº 111-2023/COE-TPC, del 20 de junio de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad dominicana FÉLIX EMILIO ZORRILLA MEDINA formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; - En el tercer Considerando; DICE:Que, mediante Resolución Consultiva del 7 de noviembre de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad dominicana FÉLIX EMILIO ZORRILLA MEDINA formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada, para ser procesado por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 151- 2022); DEBE DECIR:Que, mediante Resolución Consultiva del 21 de diciembre de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad dominicana FÉLIX EMILIO ZORRILLA MEDINA formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 181-2022); - En el sexto Considerando; DICE:Que, mediante Informe Nº 112-2023/COE-TPC, del 20 de junio de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; DEBE DECIR:Que, mediante Informe Nº 111-2023/COE-TPC, del 20 de junio de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; 2197428-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban Padrón de Beneficiarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de junio de 2023 y el monto total por concepto de subvención económica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 261-2023-MIMP Lima, 18 de julio de 2023VISTOS, los Informes Técnicos N° D000082-2023- MIMP-DPE-GVN y N° D000007-2023-MIMP-DPE-LIM, el Memorándum N° D005110-2023-MIMP-DPE y la Nota N° D001188-2023-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial; el Informe N° D000253-2023-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto; el Memorándum N° D000878-2023-MIMP-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° D000706-2023-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y el Informe N° D000633-2023-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1297 dispone que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, el diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar. Adicionalmente, el artículo 65 del citado Decreto Legislativo establece 3 clases de Acogimiento Familiar, las cuales son: a) Acogimiento Familiar en Familia Extensa, b) Acogimiento Familiar con Tercero y c) Acogimiento Familiar Profesionalizado; Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 establece que la persona o familia acogedora, en razón a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente, puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del MIMP, precisando que el monto y padrón de bene fi ciarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector;