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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2023 (19/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establece que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora; Que, con Resolución Ministerial N° 182-2021- MIMP se aprueba la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar” la cual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la evaluación y la adecuada aplicación de la medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de las niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente en desprotección familiar; así como el procedimiento para la entrega de la subvención económica a la persona o familia acogedora capaz para el acogimiento familiar, en el marco del Decreto Legislativo N° 1297; Que, mediante Memorándum N° D005110-2023- MIMP-DPE la Dirección de Protección Especial remite a la Ofi cina de Presupuesto el Informe Técnico N° D000082- 2023-MIMP-DPE-GVN, el cual sustenta el Padrón de Bene fi ciarios de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de junio de 2023, por el importe total de S/ 94 361,85 (NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO Y 85/100 SOLES), según corte al 30 de junio de 2023 de la Base de Datos de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (BD-SEAF); Que, con Memorándum N° D000878-2023- MIMP-OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite a la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes el Informe N° D000253-2023-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión de disponibilidad presupuestal favorable para la atención del pago de la subvención económica por acogimiento familiar correspondiente al mes de junio de 2023, ascendente a la suma de S/ 94 361,85 (NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO Y 85/100 SOLES), debido a que los recursos solicitados se encuentran reservados a través de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 635 hasta el mes de junio de 2023, en la genérica de gasto 2.5 Otros Gastos de la meta presupuestal 0086: Evaluación, Declaración de Capacidad y Capacitación de la Familia para el Acogimiento Familiar; Que, mediante Memorándum N° D000706-2023- MIMP-DGNNA la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, en atención a la Nota N° D001188-2023-MIMP-DPE y los Informes Técnicos N° D000082-2023-MIMP-DPE-GVN y N° D000007-2023-MIMP-DPE-LIM de la Dirección de Protección Especial, solicita la aprobación del PB-SEAF y del monto de la subvención económica correspondiente al mes de junio de 2023, el cual asciende al monto total de S/ 94 361,85 (NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO Y 85/100 SOLES), de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5.9 de la Directiva N° 011-2021-MIMP; Que, mediante Informe N° D000633-2023-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Padrón de Bene fi ciarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de junio de 2023 y el monto total por concepto de subvención económica, el cual asciende a S/ 94 361,85 (NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO Y 85/100 SOLES), que como anexo forma parte de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2197351-1 PRODUCE Aprueban el Cronograma de Actividades para la transferencia a la Oficina de Normalización Previsional - ONP de la administración y el pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000239-2023-PRODUCE Lima,18 de julio de 2023VISTOS: Los O fi cios Nos. 001577 y 002070-2023-DPE- ONP de la O fi cina de Normalización Previsional - ONP, el Memorando N° 00001630-2023-PRODUCE/OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos, el Informe N° 00000473-2023-PRODUCE/OARH de la O fi cina de Administración de Recursos Humanos y el Informe N° 00000925-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza durante el Año Fiscal 2023, la transferencia a la O fi cina de Normalización Previsional - ONP de la administración y el pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, a cargo de las entidades públicas del Poder Ejecutivo que forman parte del apartado (i) del literal a, del numeral 1, del inciso 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, que se fi nancian con Recursos Ordinarios; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 11.3 del artículo 11 de la citada Ley, la ONP determina el inicio