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9 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / - Guardar secreto, reserva o con fi dencialidad de los asuntos o información que, por ley expresa, tengan dicho carácter. Esta obligación se extiende aun cuando el vínculo laboral o contractual con la entidad pública se hubiera extinguido y mientras la información mantenga su carácter de secreta, reservada o con fi dencial. - No divulgar ni utilizar información que, sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleándola en su bene fi cio o de terceros, o en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros. b) Abstenerme de intervenir en los casos que se confi gure el supuesto de impedimento señalado en el artículo 5 de la Ley N° 31564 y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento. c) No hallarme incurso en ninguno de los impedimentos señalados en los numerales 11.3 y 11.4 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 31564. Suscribo la presente declaración jurada manifestando que la información presentada se sujeta al principio de presunción de veracidad del numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Si lo declarado no se ajusta a lo anteriormente mencionado, me sujeto a lo establecido en el artículo 438 del Código Penal y las demás responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que correspondan, conforme al marco legal vigente. Fecha: __________________ Firma N° DNI: 2197427-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan ingreso al país de envío de plantas de arándano de origen y procedencia de la República de Chile, que estará bajo responsabilidad de la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0006-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV 13 de julio de 2023VISTO:El INFORME-0031-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV- SCV-JVIVAS de fecha 9 de junio de 2023, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, mediante escrito con número de registro D23000082338 presentado con fecha 7 de junio de 2023, la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C., con Registro Único de Contribuyente Nº 20549134352, solicita autorización para importar a la República del Perú, vía terrestre, plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, manifestando que el transporte por vía marítima sufre constantes retrasos y cancelaciones lo cual afecta la conservación del producto que es altamente perecedero; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que las plantas de arándano son materiales perecibles, siendo necesario que se minimice el tiempo de traslado al lugar de producción autorizado donde se desarrollará el procedimiento de cuarentena posentrada y que la autorización de su ingreso a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa no exime que la importación cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, en el referido informe se precisa la cantidad de plantas de arándano a importarse, la cantidad de envíos, las condiciones de los vehículos que trasladarán el material y otras condiciones para su traslado e ingreso al país; Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo a disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, de un envío consistente en treinta y nueve mil novecientos sesenta (39,960) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile, el cual estará bajo la responsabilidad de la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C., con Registro Único de Contribuyente Nº 20549134352. Artículo 2.- El envío deberá cumplir las siguientes medidas: a. Las plantas de arándano deberán venir embaladas en las mismas condiciones que fueron certi fi cadas por el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de la República de Chile, sin evidencia de que los sellos u otras medidas de seguridad hayan sido violentadas o adulteradas; caso contrario, el ingreso del envío al país no será autorizado. b. Los envases deberán estar acondicionados de tal forma que se facilite la inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso a la República del Perú. c. Las plantas de arándano deberán ser transportadas en vehículos limpios, refrigerados, cerrados y precintados. d. Después que las plantas de arándano hayan sido inspeccionadas y se haya obtenido las muestras para el diagnóstico fi tosanitario de veri fi cación en el punto de ingreso al país, los vehículos refrigerados deberán ser precintados o fi cialmente y trasladados inmediatamente al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua,