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6 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / laboral o contractual que mantengan con la empresa o institución privada, se clasi fi can de la siguiente manera: a) Los titulares de más del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones en sociedad anónima ordinaria, sociedad anónima abierta, sociedad anónima cerrada, sociedad colectiva, sociedad en comandita, sociedad comercial de responsabilidad limitada y empresa individual de responsabilidad limitada, vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad pública, aun cuando dichas empresas o instituciones privadas fuesen administradas por terceros o a través de fi duciarias o similares. b) Los directores, representantes legales o apoderados, asesores o consultores de las empresas o instituciones privadas a las que se re fi ere el literal a) del presente artículo, así como de las empresas o entidades a las que estas estén vinculadas. c) Los miembros de los órganos de dirección o de administración de las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, comités y Organismos No Gubernamentales, vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad pública. Artículo 7.- Publicidad de la lista de sujetos del sector público La máxima autoridad administrativa, cada primer día hábil del mes, asegura la publicación y actualización de la lista de sujetos del sector público en la sede digital de la respectiva entidad. CAPÍTULO III IMPEDIMENTOS Y DEBER DE ABSTENCIÓN Artículo 8.- Impedimentos de los sujetos del sector público Los sujetos del sector público, respecto a las empresas o instituciones privadas sobre las cuales existe o existió competencia funcional directa, tienen los siguientes impedimentos: a) Prestar servicios bajo cualquier modalidad laboral o contractual en dichas empresas o instituciones privadas. b) Aceptar representaciones remuneradas o ad honorem en dichas empresas o instituciones privadas. c) Formar parte del directorio u ocupar un cargo gerencial en dichas empresas o instituciones privadas, así como de las empresas o entidades a las que estas estén vinculadas. d) Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de dichas empresas o instituciones privadas, de sus subsidiarias o las que pudieran tener vinculación económica. e) Celebrar contratos civiles o mercantiles con dichas empresas o instituciones privadas. f) Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestaron sus servicios, mientras ejerzan el cargo o cumplan el encargo conferido, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores. g) Efectuar gestiones de intereses para dichas empresas o instituciones privadas. Artículo 9.- Plazos de los impedimentos de los sujetos del sector público 9.1. Los plazos de los impedimentos se aplican a:a) Los sujetos del sector público señalados en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del presente Reglamento, mientras ejerzan el cargo y dentro de un (1) año después de haber dejado el mismo, respecto a las empresas o instituciones privadas a nivel nacional sobre las cuales existe o existió una competencia funcional directa. b) Los sujetos del sector público señalados en los numerales 5.3, 5.4 y 5.5 del artículo 5 del presente Reglamento, mientras ejerzan el cargo y después de haber dejado el mismo por un periodo equivalente al periodo en que dichos sujetos ejercieron el cargo, respecto a las empresas o instituciones privadas a nivel nacional sobre las cuales existe o existió una competencia funcional directa. Si los sujetos del sector público ejercieron el cargo por un periodo mayor de un (1) año, el impedimento se aplica por el plazo de un (1) año después de haber dejado el cargo. 9.2. El impedimento señalado en el literal f) del artículo 8 del presente Reglamento subsiste permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos especí fi cos en los que el sujeto del sector público hubiera participado directamente. 9.3. Respecto al impedimento señalado en el literal g) del artículo 8 del presente Reglamento, los sujetos del sector público se sujetan a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública. Artículo 10.- Impedimentos de los sujetos del sector privado Salvo disposición expresa en normas especiales con rango de Ley, los sujetos del sector privado, respecto a las entidades públicas cuyo ámbito especí fi co de función comprendan a las empresas o instituciones privadas a las que estos estuvieron vinculados laboral o contractualmente, tienen los siguientes impedimentos: a) Intervenir como parte integrante del consejo directivo, consultivo, tribunales administrativos, comisiones y otros órganos colegiados con capacidad de decisión en dichas entidades públicas respecto de los pedidos, solicitudes, causas, expedientes, trámites o cualquier procedimiento que involucre a la empresa o institución privada con la que mantuvo relación laboral o contractual previa a su vínculo con la entidad pública. b) Intervenir como funcionario con capacidad de decisión pública en dichas entidades públicas cuando deba pronunciarse respecto de cualquier asunto que involucre a la empresa o institución privada con la que mantuvo relación laboral o contractual previa a su vínculo con la entidad pública. c) Intervenir como consultor o asesor en dichas entidades públicas respecto de los pedidos, solicitudes, causas, expedientes, trámites o cualquier procedimiento pendiente de decisión que involucre a la empresa o institución privada con la que mantuvo relación laboral o contractual previa a su vínculo con la entidad pública. d) Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro de dichas entidades públicas, en los procesos que tengan pendientes con las empresas o instituciones privadas con la que mantuvo relación laboral o contractual previa a su vínculo con la entidad pública. Artículo 11.- Plazos de los impedimentos de los sujetos del sector privado 11.1. Los plazos de los impedimentos de los sujetos del sector privado se aplican a: a) Los titulares de más del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones en empresas o instituciones privadas, aun cuando dichas empresas o instituciones privadas fuesen administradas por terceros o a través de fi duciarias o similares, dentro de los tres (3) años después de haberse extinguido dicha condición, respecto a las entidades públicas cuyo ámbito especí fi co de función comprendan a las empresas o instituciones privadas a las que estos estuvieron vinculados. b) Los directores, representantes legales o apoderados, asesores o consultores de empresas o instituciones privadas, dentro de los tres (3) años después de haber dejado el cargo, respecto a las entidades públicas cuyo ámbito especí fi co de función comprendan a las empresas o instituciones privadas a las que estos estuvieron vinculados. c) Los miembros de los órganos de dirección o de administración de las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, comités y Organismos No Gubernamentales, dentro de los tres (3) años después de haber dejado el cargo, respecto a las entidades públicas cuyo ámbito