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18 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora LIV YOVANA MIRANDA CASTILLO, en el cargo de Ejecutiva Adjunta II (CAP – P Nº 031), Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2197240-1 Modifican el tercer párrafo del acápite referido a exámenes auxiliares basales del numeral 6.1.2, Atención prenatal reenfocada, de la NTS N° 105-MINSA/DGSP-V.01, Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna, aprobada por R.M. N° 827-2013/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 686-2023/MINSA Lima, 18 de julio del 2023 Visto, el Expediente N° 2022-0117816, que contiene el Memorándum N° D002704-2023-DGIESP-MINSA, las Notas Informativas N° D002189-2023-DGIESP-MINSA y N° D000370-2023-DGIESP-DSARE-MINSA, y los Informes N° D000006-2023-DGIESP-DSARE-NVB-MINSA y N° D000008-2023-DGIESP-DSARE-NVB-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y el Informe N° D000779-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, con Resolución Ministerial N° 827-2013/MINSA se aprueba la NTS N° 105-MINSA/DGSP-V.01, Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 159- 2014/MINSA, que establece las normas y procedimientos técnicos administrativos, basados en evidencia cientí fi ca, que permitan brindar una atención integral de calidad y cali fi cada, durante la preparación del embarazo, la atención prenatal reenfocada, la atención del parto y la atención del puerperio; Que, de otro lado, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de salud sexual y reproductiva, entre otras; Que, mediante los documentos de la referencia, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la modi fi cación del tercer párrafo del acápite referido a exámenes auxiliares basales del numeral 6.1.2, Atención prenatal reenfocada, de la NTS N° 105-MINSA/DGSP-V.01, Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna, aprobada por Resolución Ministerial N° 827-2013/MINSA; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Personal de la Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública, y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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