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64 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2023 El Peruano / que se re fi ere a la persona y no al área competente; toda vez que en el Reglamento de Organización y Funciones vigente (modi fi cada mediante Ordenanza Municipal N° 009-2018-MPCP) se encuentra prescrito en su artículo 45 numeral 15 que la Gerencia de Secretaría General tiene la función atender y controlar las acciones relativas al procedimiento de acceso a la información pública conforme a la normativa vigente; siendo así corresponde emitir el acto administrativo mediante el cual se identi fi que a la actual Gerente de Secretaría General como responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública; Que, la designación sub materia debe ser entendida no como un cargo público, sino como un acto administrativos mediante el cual se asignan funciones agregadas a la labor ordinaria del servidor competente, que en adición a sus funciones atenderá las solicitudes de acceso a la información pública; Que, conforme lo consagra los artículos 194° y 195° de nuestra Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo los actos administrativos resueltos mediante Resolución de Alcaldía, normas municipales que son emitidas por el Alcalde de acuerdo a lo estipulado en el Art. 20 inc. 6), 39° y 43° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según lo prescrito en el artículo 6 de nuestra Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N.° 27972, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Que, estando a las consideraciones antes expuestas, y a las facultades conferidas en virtud del Art. 20° inc. 6) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO en todos sus extremos, la Resolución de Alcaldía Nº 065-2023-MPCP de fecha 10 de enero de 2023. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Gerente de Secretaría General, Abog. ROCIO DEL PILAR VARGAS DELGADO como la FUNCIONARIA RESPONSABLE DE BRINDAR INFORMACIÓN QUE SOLICITEN LOS ADMINISTRADOS, ante la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en marco a la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que la presente designación no genera derecho u obligación remunerativa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de Información la Publicación de la presente resolución de alcaldía, en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, la publicación de la presente resolución, en el diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la distribución y noti fi cación de la presente resolución de alcaldía. Regístrese, comuníquese y archívese.JANET YVONE CASTAGNE VÁSQUEZ Alcaldesa Provincial 2197194-1