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52 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2023 El Peruano / sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. c. Se deberá noti fi car dicha convocatoria a la señora solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. d. Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. e. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse, de manera obligatoria, primero, sobre la legitimidad para obrar de la señora solicitante, valorando los documentos que se incorporaron con dicha fi nalidad, y de determinarse dicha legitimidad, sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia y en el descargo de la autoridad cuestionada, valorando los documentos adjuntados y motivando debidamente la decisión que se adopte sobre la cuestión de fondo del pedido de vacancia; así, los miembros del concejo deben discutir sobre los elementos que con fi guran la causa de vacancia invocada. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con fi guran la causa de vacancia invocada, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, fi nalmente, decidir si estos se subsumen en la causa de vacancia alegada; además, han de emitir su voto debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención previstas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. f. En el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia y de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, así como los medios probatorios ofrecidos por las partes; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a la legitimidad para obrar de la señora solicitante y, de ser el caso, en torno a los elementos que confi guran la causa de vacancia alegada, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y el voto expreso y especí fi co (a favor o en contra) de los miembros del concejo municipal, respetando lo impuesto en el TUO de la LPAG (ver SN 1.8. y 1.9.) y el quorum establecido en la LOM. g. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse a la señora solicitante y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG. h. En caso de que se interponga recurso de apelación, se deben remitir copias certi fi cadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.15. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, con la fi nalidad de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus competencias. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.15.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 011- 2023/CMDP, del 8 de mayo de 2023, adoptado en la sesión extraordinaria de concejo de la misma fecha, que aprobó la solicitud de vacancia presentada por doña Blanca del Pilar Rodríguez Bernaola en contra de don Rober Manuel Briceño Alvarado, regidor del Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, a fi n de que conforme a lo dispuesto en el literal a del considerando 2.14. de la presente resolución, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, requiera a doña Blanca del Pilar Rodríguez Bernaola la documentación que sustente su legitimidad para obrar, concediendo para ello un plazo de tres (3) días hábiles de noti fi cada con dicho requerimiento. 3.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, para que convoque a sesión extraordinaria de concejo dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de vencido el plazo del requerimiento indicado en el numeral 2 de la parte resolutiva de este pronunciamiento, a la que sus miembros deberán asistir obligatoriamente y deliberar respecto de la legitimidad para obrar de la solicitante y, de ser el caso, del pedido de vacancia, debiendo actuar además los documentos recabados y emitir su voto correspondiente con la salvedad de la abstención en la que esté incursa la autoridad cuestionada, conforme a lo señalado en el literal e del considerando 2.14. de la presente resolución. 4.- DISPONER que el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de la parte resolutiva, así como el contenido del considerando 2.14. del presente pronunciamiento, se realizan bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Parcona, conforme a sus competencias. 5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. 2197472-1