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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2023 (20/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2023 El Peruano / Que, a través del Informe N° 0159-2023-MDL/OGPP/ OPIM, de fecha 07 de junio de 2023, de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización, preciso que esta O fi cina emite opinión favorable al Proyecto de “Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de Lince”; Que, con lnforme N° 00392-2023-MDL/OGAJ, de fecha 14 de junio de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE LINCE COMO INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de Lince, como Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, el mismo que tiene las siguientes funciones: a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional, la Municipalidad Provincial o la Municipalidad Distrital respectiva. b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana. c) Proponer las prioridades de salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de las políticas nacionales, regionales y locales de salud. d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de su jurisdicción. e) Articular con otros CDS para fortalecer las Redes Integradas de Salud. f) Comunicar periódicamente al CPS, los avances y difi cultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para recomendar la toma de acciones en el marco de sus competencias. Artículo Segundo.– APROBAR la Conformación del Comité Distrital de Salud de Lince, que está integrado por los siguientes miembros: a) El Alcalde Distrital, quien lo presidirá. b) Un (a) representante de la Red Integrada de Salud 3 Lima Centro, quien actuará como Vicepresidente. c) Médico Jefe del Centro de Salud de Lince, quien actuará como Secretaria Técnica. d) Un (a) representante de la Policía Nacional del Perú (Comisaria de Lince). e) Un (a) representante de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL 03 Lince). f) Un (a) representante del Centro de Atención Primaria III “Alfredo Piazza Roberts EsSalud. g) Un (a) representante del Centro Emergencia Mujer.h) Un (a) representante de los Bomberos Lima 4.i) Gerencia de Gestión Ambiental.j) Gerencia de Desarrollo Humano.k) Gerencia de Seguridad Ciudadana.l) Sub Gerente de Salud Pública y Programas Sociales.m) Responsable de Salud Comunitaria y Promoción de la Salud. n) Responsable de Vigilancia Sanitaria.o) Un (a) representante del Comité del Programa del Vaso de Leche. p) Un (a) representante de las Clínicas de Lince. Artículo Tercero.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza se instale el Comité Distrital de Salud de Lince, y en un plazo de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de la instalación proceda a aprobar su reglamento. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal de acuerdo a lo prescrito en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2197038-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Designan Ejecutora Coactiva de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de San Isidro RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 333 San Isidro, 17 de julio de 2023LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO VISTOS:El Memorando N° 1532-2023-0900-GGP/MSI y el Informe N° 274 -2023-0900-GGP/MSI de la Gerencia de Gestión de Personas; el Informe N° 451-2023-1130-SEC-GR/MSI de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe N° 335-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catoria, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos, y mediante Ley N° 27204 se precisó dicha norma señalando que el Ejecutor Coactivo es funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representa, y que su designación no implica que dicho cargo sea de con fi anza; Que, el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi catorias, establecen reglas de ingreso al régimen especial de contratación administrativa de servicios – CAS, para garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, prescribiendo que el acceso a dicho régimen se realiza obligatoriamente mediante concurso público; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, con Informe Técnico N° 987-2019-SERVIR/GPGSC, señala que excepcionalmente, por causas debidamente justifi cadas, se podrá contratar ejecutores coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), así como que los puestos bajo el régimen CAS no se ubican en el Cuadro de Asignación de