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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2023 (20/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2023 El Peruano / Revocan el Acuerdo de Concejo N° 011-2023- EXT -CMPC del Concejo Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 0112-2023-JNE Expediente N° JNE.2023001341 CELENDÍN - CAJAMARCASUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, cinco de julio de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Jitler Fernández Guevara, regidor del Concejo Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo N° 011-2023-EXT-CMPC, del 5 de abril de 2023, que lo suspendió por un (1) año en el ejercicio de su cargo, entre otros motivos, por incurrir en la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero.- ANTECEDENTES1.1. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 066-2023- CMPM, del 3 de marzo de 2023, el Concejo Provincial de Celendín conformó una comisión investigadora encargada de iniciar el procedimiento de suspensión en contra del señor regidor (en adelante, la Comisión), por hechos difundidos en medios de comunicación locales, por los que incurriría en la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al RIC, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. 1.2. Con el Informe N° 01-2023-CMPM-PCI, del 28 de marzo de 2023, la Comisión determinó que el señor regidor, a través de promesas recíprocas, así como, de un tercero, se comprometió a interceder y facilitar la ejecución de obras públicas en agravio de la Municipalidad Provincial de Celendín. Por tales hechos, la Comisión determinó que el señor regidor contravino el artículo 10 de la LOM, que establece las atribuciones y obligaciones de los regidores, y el artículo 8 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública (en adelante, Código de Ética); y recomendó su suspensión al cargo, sin goce alguno de remuneraciones, dietas o a fi nes, por un (1) año, en aplicación del numeral 4 del artículo 25 de la LOM y del artículo 11 del Reglamento del Código de Ética, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 033-2005-PCM. 1.3. A través de la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 30 de marzo de 2023, continuada el 3 de abril del mismo año, el Concejo Provincial de Celendín aprobó, por mayoría, la suspensión en contra del señor regidor, por un (1) año, por incurrir en la causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, entre otros. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 011-2023-EXT-CMPC, del 5 de abril de 2023. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de abril de 2023, el señor regidor interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 011-2023-EXT-CMPC; para tal efecto, precisó lo siguientes argumentos: a) El RIC de la Municipalidad Provincial de Celendín no se encuentra publicado de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la LOM. b) Mediante la Resolución N° 4150-2022-JNE, del 26 de noviembre de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), recomendó al concejo edil la adecuada tipifi cación de las faltas e infracciones establecidas en el RIC. c) No se le trasladó la infracción imputada para que pueda absolverla y así ejercer su derecho de defensa.d) Se le impuso una suspensión de un (1) año, pese a que el RIC establece un límite de noventa (90) días de suspensión, a imponerse por faltas muy graves. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El literal d del numeral 24 del artículo 2 determina lo siguiente: Artículo 2 . Toda persona tiene derecho: […] 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […]d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente cali fi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 1.2. El artículo 51, respecto a la supremacía de la Carta Magna, prescribe: La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente . La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado]. 1.3. Sobre la vigencia y obligatoriedad de la ley, el artículo 109 regula: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM1.4. El numeral 4 del artículo 25 dispone que el cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en el siguiente caso: […] 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 1.5. El artículo 44, sobre la publicidad de las normas municipales, preceptúa que: Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)