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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2023 (20/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2023 El Peruano / Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0116-2023-JNE Expediente N.° JNE.2023001769 CERRO COLORADO - AREQUIPA - AREQUIPASUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de julio de dos mil veintitrésVISTO: el O fi cio N.° 062-2023-MDCC-SG, recibido el 29 mayo de 2023, mediante el cual doña Gladis Machicao Gálvez, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señora secretaria general), remitió el Acuerdo de Concejo N.° 062-2023-MDCC, que aprobó la suspensión de don Manuel Enrique Vera Paredes, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero. ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión en la instancia municipal 1.1. Por medio del o fi cio del visto, así como de los Ofi cios N.° 066-2023-MDCC-SG, N.° 075-2023-MDCC- SG, presentados el 12 y 26 de junio de 2023, respectivamente, la señora secretaria general solicitó que se expida la credencial correspondiente a la alcaldesa encargada y remitió los siguientes documentos vinculados al procedimiento de suspensión instaurado contra el señor alcalde: a) Acuerdo de Concejo N.° 062-2023-MDCC, del 29 de mayo de 2023, con el cual dicha entidad edil formalizó la decisión de suspender al señor alcalde. b) Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Cerro Colorado N.º 005-2023-MDCC, del 29 de mayo de 2023, en el que se aprobó, por unanimidad, la suspensión del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. c) Carta N.° 026-2023/MDCC-SG, del 29 de mayo de 2023, con la cual la señora secretaria general noti fi có al señor alcalde el Acuerdo de Concejo N.° 062-2023-MDCC. d) Constancia, del 26 de junio de 2023, con la que la señora secretaria general informa que el Acuerdo de Concejo N.° 062-2023-MDCC quedó consentido al no haber sido objeto de recurso de impugnación dentro de los plazos previstos por ley. e) Comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. f) Documento del 30 de mayo de 2023, con el cual el señor alcalde comunicó su renuncia a la interposición de medio impugnatorio contra el Acuerdo de Concejo N.° 062-2023-MDCC e informó que, por corresponder a sus derechos e intereses, presentará recurso de casación en contra de la Sentencia de Vista N.° 067-2023, que confi rmó su sentencia. Copias de las sentencias remitidas por el Poder Judicial 1.2. Con el O fi cio N.° 01642-2023-SG/JNE, del 30 de mayo de 2023, se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (en adelante, CSJA) que informe, con carácter de urgencia, sobre la situación jurídica del señor alcalde y remita copias certi fi cadas de la sentencia que se le impuso a dicha autoridad, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones proceda conforme a sus atribuciones. 1.3. Mediante el O fi cio N.° 4810-2017-20-4SP-RC, recibido el 5 de julio de 2023, doña Rina Sonia Cornejo Mamani, especialista de causas de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (en adelante, señora especialista de causas), entre otros, remitió copias certi fi cadas de los siguientes pronunciamientos emitidos en el Expediente N.° 04810-2017-20-0401-JR-PE-03: a) Sentencia N.° 102-2022-JPCSPA, del 24 de octubre de 2022, contenida en la Resolución N.° 18, con la que el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa declaró al señor alcalde como autor del delito de lavado de activos, en la modalidad de conversión, en agravio del Estado, por lo que le impuso ocho (8) años de pena privativa de la libertad con carácter efectivo y ciento veinte (120) días de multa equivalente a la suma de 8 000 soles. Además, dispuso la suspensión de la ejecución provisional de esta sentencia, por lo que estará sujeto a la imposición de las siguientes reglas de conducta: i) no deberá de ausentarse de la localidad donde reside sin autorización del juzgado; ii) deberá de asistir a todas las citaciones emanadas por el órgano jurisdiccional, y iii) deberá de justi fi car sus actividades cada 30 días al juzgado de manera virtual, mientras dure el estado de emergencia sanitaria. Todo ello bajo apercibimiento, en caso de que se incumpla cualquiera de estas reglas de conducta, de hacer efectiva la ejecución provisional de la pena impuesta. b) Sentencia de Vista N.° 067-2023, contenida en la Resolución N.° 34-2023, del 25 de mayo de 2023, con la cual la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, entre otros, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del señor alcalde, y con fi rmó la Sentencia N.° 102-2022-JPCSPA. CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “[p] roclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 señala como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 dispone que, en materia electoral, de referéndum o de otras consultas populares, las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son susceptibles de revisión. Contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El artículo 24, de aplicación supletoria para los casos de declaratoria de suspensión, determina que, en caso de que se produzca la vacancia o la ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.