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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2023 (20/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2023 El Peruano / requisito esencial que determina la e fi cacia, vigencia y obligatoriedad de estas. Así, en observancia de los artículos 51 y 109 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.2. y 1.3.), las normas municipales, como el RIC, que son aprobadas por ordenanza, rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la misma postergue su vigencia; y no surte efecto legal si no se ha cumplido con su publicación siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 44 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.5. Asimismo, conforme se ha venido señalando en reiterada jurisprudencia (ver SN 1.8.), la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modi fi ca, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que el propósito de dicha publicación es que las autoridades sujetas al referido documento, así como la ciudadanía de la circunscripción, tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él, ajusten sus comportamientos a dichos preceptos, y conozcan las infracciones y eventuales sanciones que acarrearía incurrir en las faltas establecidas. 2.6. En ese sentido, tomando en consideración que el procedimiento de suspensión por falta grave se erige como uno en el que el Estado ejerce su potestad sancionadora, el grado de certeza en torno a la satisfacción de principios constitucionales como el de publicidad de la norma que le sirve de sustento, en este caso, el RIC debe ser indiscutible y pleno, por lo que no debe existir el menor atisbo de duda en torno a que el RIC fue publicado de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 44 de la LOM. 2.7. En el caso de autos, obra el O fi cio N° 021-2023-MPC-SG, del 8 de mayo de 2023, en el cual el secretario general de la Municipalidad Provincial de Celendín remitió el RIC y la Ordenanza Municipal N° 002-2015-MPC/A, del 23 de enero de 2015, que lo aprobó; asimismo, se tiene el O fi cio N° 023-2023-MPC-SG, del 22 de mayo de 2023, por el cual el referido funcionario señaló que dicha ordenanza no fue publicada en ningún otro medio electrónico o escrito diferente al portal institucional de la mencionada entidad edil. 2.8. Asimismo, mediante el propio O fi cio N° 023-2023-MPC-SG, se informó que el Concejo Provincial de Celendín no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución N° 4150-2022-JNE, del 26 de noviembre de 2022. En dicha resolución, el Pleno del JNE –pronunciándose también sobre la falta de publicación del RIC– requirió al referido concejo municipal que cumpla con su publicación de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 44 de la LOM, publicación que hasta la fecha no se ha efectuado. 2.9. Por consiguiente, al no cumplir con el requisito de publicidad, este instrumento normativo carece de e fi cacia para la interposición de alguna sanción de suspensión por la comisión de falta grave; en tal sentido, al no satisfacer el primer elemento de la causa objeto de análisis, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar el acuerdo de concejo que declaró la suspensión del señor regidor, así como declarar nulo todo lo actuado; y, consecuentemente, la improcedencia del trámite de suspensión seguido en su contra. 2.10. En ese mismo orden, se debe requerir al Concejo Provincial de Celendín que cumpla con la publicación del RIC de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la LOM; sin perjuicio ello, debe recordarse que las conductas previstas como faltas o infracciones deben encontrarse de manera previa, clara y expresamente tipi fi cadas en el RIC de la entidad edil, conforme lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas (ver SN 1.7.), concordantes con el literal d del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política, por lo que, se debe recomendar al referido concejo edil veri fi que la adecuada tipi fi cación de las faltas o infracciones establecidas en el reglamento interno del concejo municipal y que la sanción de cada una de las conductas tipifi cadas como infracción en dicho reglamento se encuentren claramente delimitadas. 2.11. Cabe precisar que la decisión adoptada por este órgano colegiado únicamente se circunscribe al procedimiento de suspensión seguido en contra del señor recurrente, sin perjuicio ni desmedro de lo que se resuelva en otras instancias, sean administrativas, civiles o penales, con relación a los hechos denunciados. 2.12. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Jitler Fernández Guevara, regidor del Concejo Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 011-2023-EXT-CMPC, del 5 de abril de 2023, que lo suspendió por un (1) año en el ejercicio de su cargo, entre otros motivos, por incurrir en la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE el trámite de suspensión seguido en contra de la mencionada autoridad edil. 2.- RECOMENDAR al Concejo Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca, que veri fi que la adecuada tipifi cación de las faltas o infracciones establecidas en el reglamento interno del concejo municipal y que la sanción de cada una de las conductas tipi fi cadas como infracción en dicho reglamento se encuentren claramente delimitadas. 3.- REQUERIR al Concejo Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca, para que cumpla con la publicación del reglamento interno del concejo municipal de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMARALLANO MURO Secretaria General (e) 1 Resoluciones N° 1142-2012-JNE, N° 0296-2014-JNE, N° 0076-2019-JNE, N° 0122-2019-JNE, N° 0148-2019- JNE y N° 0142-2020-JNE 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 5 de diciembre de 2021. 3 Artículo 11.- De las sanciones aplicables a los empleados públicos La aplicación de las sanciones se efectuarán de acuerdo al vínculo contractual que los empleados públicos mantengan con las entidades de la Administración Pública, de conformidad con lo siguiente:11.1. Las sanciones aplicables a aquellas personas que mantienen vínculo laboral: a) Amonestación. b) Suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones, hasta por un año. c) Destitución o Despido. […] 2197483-1