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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2023 (20/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2023 El Peruano / 2.4. Este hecho implica, a su vez, una grave transgresión al debido procedimiento (ver SN 1.5.), en tanto no se ha cumplido con el derecho y garantía de la organización política mencionada, prevista en el referido artículo 137 de la referida norma. Por lo que, corresponde declarar la nulidad de la resolución apelada, en estricta aplicación del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.5. Aunado a ello, es necesario advertir que el 29 de mayo de 2023, cinco días hábiles posteriores a la notifi cación de la resolución apelada, el señor recurrente presentó ante la ONPE, los comprobantes de pago de las multas impuestas mediante las Resoluciones Jefaturales indicadas en el cuadro del considerando 2.1. de la presente. 2.6. De otro lado, se observa que respecto a las primeras observaciones formuladas mediante la Resolución N° 000162-2023-DNROP/JNE, del 15 de marzo de 2023, la DNROP no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el levantamiento o no de estas. 2.7. Por ello, en vista que a la fecha se ha cumplido con presentar los documentos que acreditan el requisito exigido por la DNROP, sobre el pago de multas impuestas por la ONPE a Acción Popular, se debe requerir a dicha dirección, que continuando con el trámite correspondiente, emita pronunciamiento sobre las observaciones formuladas mediante la Resolución N° 000162-2023-DNROP/JNE, y en consecuencia, respecto de la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente, todo ello, en el plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULA la Resolución N° 000211-2023-DNROP/JNE, del 22 de mayo de 2023, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que dispuso tener por no presentada la solicitud de inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la organización política Acción Popular, presentada por el señor recurrente. 2.- REQUERIR a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, que en el plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles emita pronunciamiento sobre las observaciones formuladas mediante la Resolución N° 000162-2023-DNROP/JNE, del 15 de marzo de 2023; y, en consecuencia, sobre la solicitud de inscripción presentada, el 28 de febrero de 2023, por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ fi le/4312207/RJ-205-2023-JN. pdf.pdf2 Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE, del 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2197481-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 011-2023/CMDP del Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0110-2023-JNE Expediente N° JNE.2023001842 PARCONA - ICA - ICAVACANCIAAPELACIÓN Lima, cinco de julio de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Rober Manuel Briceño Alvarado, regidor del Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo N° 011-2023/CMDP, del 8 de mayo de 2023, que aprobó la solicitud de vacancia que presentó en su contra doña Blanca del Pilar Rodríguez Bernaola (en adelante, señora solicitante), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023001231. Primero.- ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia (Expediente N° JNE.2023001231) 1.1. El 11 de abril de 2023, la señora solicitante peticionó la vacancia del señor regidor, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, bajo los argumentos siguientes: a. El 7 de febrero de 2023, el señor regidor cursó el O fi cio N° 006-2023-UII/MDP, dirigido a don Cristian Bladimir Rojas Huamaní, solicitando el auspicio a las actividades proaniversario del Movimiento Campesino 18 de Febrero, las cuales se desarrollarían del 10 al 18 de febrero de 2023; todo ello con un fi n cultural, turístico e histórico del distrito. b. Para dicho o fi cio utilizó una hoja membretada con el logo de la Municipalidad Distrital de Parcona e imprimió su fi rma, junto a su nombre y su cargo de regidor. c. De esta forma, el señor regidor ha incurrido en la prohibición prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, toda vez que se está dirigiendo a los administrados de la comuna que representa. 1.2. La señora solicitante adjuntó como medios probatorios de su pretensión los siguientes documentos: a. El O fi cio N° 006-2023-UII/MDP, del 7 de febrero de 2023, cursado a don Cristian Bladimir Rojas Huamaní, gerente general de Rojas Market, en el cual se utiliza el logo y papel membretado de la Municipalidad Distrital de Parcona. b. El O fi cio N° 005-2023-UlI/MDP, de la misma fecha, cursado a don Jorge Picasso Salinas, gerente general de Bodega Vista Alegre, en el cual utiliza el logo y papel membretado de la referida entidad edil. En el Auto N° 1, de traslado de la solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2023001231) 1.3. A través del Auto N° 1, del 12 de abril de 2023, se resolvió trasladar al Concejo Distrital de Parcona la solicitud de vacancia en cuestión, por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.