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61 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2023 El Peruano / Personal de la entidad; no obstante, si es posible que las funciones que se detallen como responsabilidad de aquel puesto CAS puedan ser equivalentes a las de una plaza del CAP; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 237, de fecha 04 de mayo de 2023, se encargó a partir de dicha fecha, las funciones de Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de San Isidro a don SANTOS FELICIANO VARAS CASTRO, en adición a sus funciones de Auxiliar Coactivo, hasta que se designe al titular; asimismo se dispuso dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 337 de fecha 04 de agosto de 2022; y, cualquier otra disposición que se oponga a lo dispuesto en dicha Resolución; Que, la Gerencia de Gestión de Personas, mediante los documentos del visto remite a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el resultado de la Convocatoria del Proceso CAS Nº 001-2023-MSI para la Contratación Administrativa de Servicios de un (01) Ejecutor Coactivo para dicha Subgerencia, en el cual se declaró como ganadora de dicho proceso a la abogada SARITA DEL ROSARIO QUEVEDO PORTALATINO, suscribiéndose el respectivo Contrato Administrativo de Servicios N° 011-2023, iniciando labores a partir del 05 de julio de 2023; Que, conforme a ello, la Subgerencia de Ejecución Coactiva a través del documento del visto señala que, corresponde designar con e fi cacia anticipada a partir del 05 de julio de 2023, a doña SARITA DEL ROSARIO QUEVEDO PORTALATINO, como Ejecutora Coactiva de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, a fi n de proceder, entre otros, con las acreditaciones ante las entidades correspondientes que le permitan el normal desenvolvimiento de sus funciones; Que, asimismo, en concordancia con lo señalado, deberá dejarse sin efecto, a partir del 05 de julio de 2023, la encargatura de las funciones de Ejecutor Coactivo dispuesta en la Resolución de Alcaldía N° 237 de fecha 04 de mayo de 2023; Que, mediante los artículos 7° numeral 7.1, y 17° numeral 17.1 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se faculta la posibilidad de disponer en el mismo acto administrativo o de administración interna, que tenga e fi cacia anticipada a su emisión; Que, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe N° 335-2023-0400-GAJ/MSI; y, Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catoria; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR con e fi cacia anticipada, a partir del 05 de julio de 2023, a la abogada SARITA DEL ROSARIO QUEVEDO PORTALATINO, en el cargo de Ejecutora Coactiva de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de San Isidro, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la Ley especí fi ca de la materia. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, con efi cacia anticipada a partir del 05 de julio de 2023, la Resolución de Alcaldía N° 237, de fecha 04 de mayo de 2023. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Gestión de Personas, y demás unidades orgánicas que resulten competentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en el portal institucional www.msi.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2197654-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 416-2023-MDSJL San Juan de Lurigancho, 3 de julio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO: VISTOS; El Informe Nº 022-2023-SGEP-GDU/MDSJL de la Subgerencia de Estudios y Proyectos, de fecha 31 de enero de 2023; el Memorándum N° 078-2023-SGOP-GDU/MDSJL, de la Subgerencia de Obras Públicas, de fecha 31 de enero de 2023; el Informe N° 067-2023-SGO-GDU/MDSJL, de la Subgerencia de Obras Públicas, de fecha 06 de febrero de 2023; Memorando N° 073-2023-GDU/MDSJL, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de fecha 07 de febrero de 2023; el Informe N° 046-2023-SGPUC-GDU/MDSJL, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, de fecha 12 de febrero de 2023; el Informe N° 010-2023-SGFT-GAT/MDSJL, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, de fecha 10 de febrero de 2023; el Memorando N° 047-2023-SCII/MDSJL, de la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional, de fecha 13 de febrero de 2023; el Informe N° 024-2023-SGOPHU-GDU/MDSJL, de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, de fecha 15 de febrero de 2023; el Memorando N° 085-2023-GDU/MDSJL, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de fecha 17 de febrero de 2023; el Memorándum N° 287-2023-GSC/MDSJL, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de fecha 20 de febrero de 2023; el Informe N° 018-2023-SGMAPYJ-GDA/MDSJL, de la Subgerencia de Medioambiente, Parques y Jardines, de fecha 21 de febrero de 2023; el Informe N° 36-2023-SGLP-GDA/MDSJL, de la Subgerencia de Limpieza Pública, de fecha 21 de febrero de 2023; el Memorando N° 106-2023-GDE/MDSJL, de la Gerencia de Desarrollo Económico, de fecha 20 de febrero de 2023; el Memorando N° 108-2023-GDE/MDSJL, de la Gerencia de Desarrollo Económico, de fecha 22 de febrero de 2023; el Informe N° 159-2023-SGDICNI-GP/MDSJL, de la Subgerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, de fecha 07 de junio de 2023; Informe N° 176-2023-GP/MDSJL, de la Gerencia de Plani fi cación, de fecha 07 de junio de 2023; el Informe Legal N° 181-2023- GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194 y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los