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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2023 (20/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2023 El Peruano / 1.4. Así, en el considerando 2.2. del acotado pronunciamiento, se precisó con claridad que el mencionado concejo debía continuar con el trámite de la referida solicitud de vacancia, lo cual comprende la califi cación integral de los demás requisitos formales, entre ellos, la legitimidad que ostentaría la señora solicitante para deducir dicha solicitud, ello en razón de que de su documento nacional de identidad (DNI) se abstrae que su domicilio es distinto a la circunscripción distrital a la cual representa la autoridad cuestionada. Descargo de la autoridad cuestionada1.5. El 25 de abril de 2023, el señor regidor presentó sus descargos, bajo los argumentos siguientes: a. No aparece en ningún extremo de la solicitud de vacancia que se haya acreditado en forma fehaciente la supuesta causa invocada, toda vez que su persona, como regidor, nunca ejerció labores administrativas o ejecutivas en la Municipalidad Distrital de Parcona. b. Ni del contenido del O fi cio N° 006-2023-UII/MDP ni del acto de recepción se advierte los requisitos de un acto administrativo, como tampoco se puede imputar el carácter de acto ejecutivo. c. Dicho o fi cio no ha sido dirigido a funcionarios y/o servidores públicos de la comuna de Parcona, sino a una persona particular, por ende, no puede ser catalogado como acto administrativo; además, la sola acción de haberse recibido por dicha persona particular no resulta objetivamente un acto administrativo o ejecutivo. d. El referido o fi cio nunca fue atendido ni menos se ejecutó el pedido de donaciones, de lo que se in fi ere que dicha persona particular jamás dio respuesta, por lo que no resulta objetivamente un acto administrativo o ejecutivo. e. Con relación al O fi cio N° 005-2023-UII/MDP, no fue recibido por la persona particular a la que fue dirigido ni menos se ha dado cumplimiento; de ahí que no se advierte los requisitos de un acto administrativo ni tampoco se puede imputar el carácter de acto ejecutivo. f. No se ha acreditado que la conducta desplegada por su persona, como regidor, suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización, toda vez que el pedido de las donaciones no fue dirigido al interior de la Municipalidad Distrital de Parcona, sino a un particular. g. En consecuencia, dado que no se ha cumplido con acreditar la con fi guración y concurrencia de los elementos de la causa de vacancia invocada, se debe declarar improcedente dicho pedido. h. Además, indica que el Comité Proaniversario del Movimiento Campesino del 18 de Febrero de 1924, le ha cursado la carta del 8 de febrero de 2023, comunicando que han procedido a dejar sin efecto el O fi cio N° 006- 2023-UII/MDP, por cuanto dicho comité iba a sufragar todos los gastos. i. Mediante la carta del 12 de abril de 2023, se puso a conocimiento del despacho de alcaldía que el referido comité dejó sin efecto los mencionados o fi cios, ya que no fueron considerados como un posible auspicio, al no requerirse apoyo, toda vez que asumieron la ejecución de las actividades programadas por dicho comité. 1.6. El señor regidor adjuntó como medios probatorios de su descargo los siguientes documentos: a. Carta del 8 de febrero de 2023, cursada al señor regidor por el Comité Proaniversario del Movimiento Campesino del 18 de Febrero de 1924. b. Carta del 12 de abril de 2023, cursado al despacho de Alcaldía por el Comité Proaniversario del Movimiento Campesino del 18 de Febrero de 1924 (Expediente Administrativo N° 3329). Pronunciamiento del concejo distrital respecto del pedido de vacancia 1.7. En sesión extraordinaria de concejo del 8 de mayo de 2023, con ocho (8) votos a favor y dos (2) en contra, el Concejo Distrital de Parcona aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 011-2023/CMDP, del 8 de mayo de 2023 (en adelante, Acuerdo). Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de junio de 2023, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo, a fi n de que sea revocado y, reformándolo, se declare infundada la solicitud de vacancia, reiterando los fundamentos de su escrito de descargo y alegando lo siguiente: a. El Acuerdo no se encuentra motivado con los fundamentos por los cuales se declara la vacancia, toda vez que solo se ha transcrito el contenido de la solicitud y del descargo; asimismo, se indica solo el nombre de los regidores que participaron en la sesión sin transcribir el sustento de su posición. b. El Acuerdo no contiene ninguna motivación respecto a si los o fi cios mencionados constituyen o no actos administrativos, que son aquellos que emanan de la Administración Pública y sirven de medio o de resolución para imponer su voluntad en el ejercicio de una potestad administrativa. En otras palabras, son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. c. El contenido de los referidos o fi cios no son actos administrativos, por cuanto no son una declaración propia de la entidad, sino que los mismos constituyen un pedido realizado fuera de la Municipalidad Distrital de Parcona. d. El hecho de que estos o fi cios lleven el logo de la municipalidad y que su persona haya consignado su fi rma, su nombre y cargo de regidor tampoco puede ser considerado como acto administrativo. e. La señora solicitante no ha demostrado que tales ofi cios hayan surtido algún efecto jurídico sobre algún interés, obligación o derecho sobre las personas a quienes se dirigieron, es decir, que hayan sido cumplidos. f. Los destinatarios de los o fi cios no podrían ser considerados como administrados, que son las personas físicas o jurídicas susceptibles de establecer relaciones con la Administración, acudiendo a esta para que solicite información, tome una decisión o ejecute una decisión que haya tomado. g. Bajo ese contexto, ninguno de los destinatarios ha demostrado que se hayan sometido a la jurisdicción administrativa de la municipalidad, por ende, no tienen la calidad de administrado. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El numeral 4 del artículo 10 indica que corresponde a los regidores la atribución y obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal.