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59 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2023 El Peruano / Departamento de Análisis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, del 11 al 16 de setiembre de 2023 a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 619,06 Viáticos US$ 1 480,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2196680-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de Lince, como Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA Nº 487-2023-MDL Lince, 10 de julio de 2023LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;VISTO: El Informe Técnico N° 00023-2023-MDL-GDH, de fecha 06 de junio de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 0159-2023-MDL/OGPP/OPIM, de fecha 07 de junio de 2023, de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando N° 01479-2023-MDL/OGPP, de fecha 08 de junio de 2023, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 392-2023-MDL-GAJ, de fecha 14 de junio de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00529-2023-MDL/GM, de fecha 15 de junio de 2023, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 021-2023-MDL-CAL, de fecha 28 de junio de 2023, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 005-2023-MDL-CDH, de fecha 28 de junio de 2023, de la Comisión de Desarrollo Humano, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto a los Artículos II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las municipales son órganos de gobierno local, con autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, radicado esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 73° en concordancia con su artículo 80° que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones especí fi cas exclusivas como compartidas, a fi n de preservar la salud de la población, asimismo, el artículo 84° establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilaría y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención medica con arreglo a principios de equidad; Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno así como las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, considerándose parte de estas últimas, el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2020- SA, publicado el 06 de diciembre de 2020, se aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, cuyo artículo 18° de fi ne al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS, encargado de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento, con participación ciudadana; Que, el Decreto Supremo citado previamente establece las funciones del Comité Distrital de Salud y en su artículo 19° precisa que este estará presidido por el alcalde distrital y está integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaría de Coordinación del CDS, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, es el órgano responsable de la promoción integral del desarrollo humano a través de la conducción y ejecución y supervisión de servicios de desarrollo social, salud, nutrición, entre otros, con énfasis en los sectores más vulnerables, debiendo supervisar el desarrollo de actividades preventivas y de protección de la salud en el distrito; Que, la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales, que forma parte de la Gerencia de Desarrollo Humano, tiene como función controlar y acreditar los servicios de salud, y ejecuta los programas no solo de prevención sanitaria sino también los programas sociales, así como programar, coordinar, dirigir jornadas, campañas y operativos de promoción en salud y prevención de enfermedades; Que, mediante Informe Técnico N° 00023-2023-MDL- GDH, de fecha 06 de junio de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano, señala la necesidad de conformar el Comité Distrital de Salud para la articulación para una gestión articulada del sistema a nivel local, proponiendo a los integrantes del mismo;